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Hace un mes recibimos un dinero en concepto de RESERVA (no de fianza ni de mensualidad) y esta semana vamos a firmar el contrato de arrendamiento.
¿Esa RESERVA que nos dieron en su dia, es la primera mensualidad o debemos cobrar la primera mensualidad aparte?
Cuando compras una vivienda, si das dinero en concepto de RESERVA te lo restan del montante final, pero no se si en los alquileres funciona igual.
Los chicos, igualmente nos van a dar una fianza y el primer mes pero me gustaria asegurarme primero.
espero su contestacion lo antes posible.
muchas gracias de antemano.
En definitiva queda claro que la reserva/señal /arras en este caso es la forma que ha utilizado el intermediario para cobrar su comisión.
Yo hay algo que no entiendo.
como aceptó una reserva de 90 dias?
creo que no lo ha llevado bien.
Perla, esa reserva le aseguraba a usted el alquiler del piso.
Si queria alquilarla antes podía no haber aceptado esa reserva y ya está
Hola perla:
le sugiero que contecte con su agencia inmobiliaria para que le expliquen porqué han retenido la reserva, pues quizá piesen utilizarla como cobro de sus honorarios profesionales.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
y pensandolo bien, tampoco estaria mal quedarmela puesto que al reservar la casa 2meses y medio he perdido dinero.hubiera podido alquilar la vivienda antes e incluso prrobablemente obtener una renta mayor.
esa RESERVA, deberia ser en concepto de "dinero que deja usted de ganar por reservarme la vivienda tanto tiempo".
En realidad, nosotros no hemos percibido la RESERVA. Se la ha quedado la inmobiliaria sin justificacion alguna. Por ello, me gustaria saber que debo decirles a los inquilinos para que no me puedan echar nada en cara y si que me paguen el primer mes.
Hombre, como no la vas a contar como alquiler?
que quieres, Quedartela?
Pablo
Esa "reserva" (arras o señal) si llega a constituirse el arrendamiento debe abonarse como alquiler, de lo contrario se produciría un enriquecimiento injustificado del arrendador.
. En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente