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Tengo una inquilina que paga los alquileres cuando le va bien y dice que si no pasan de 1 -1/2 mes no pasa nada.
No pasa nada muchas veces porque el casero (alguno) se pone en la situación del arrendatario(alguno que le cuesta ) y en vez de ejecutar da un margen de confianza, pero que lo haga no quiere decir que sea OBLIGACIÓN. Todo lo contrario, normalmente figura un plazo y sino la LAU dice los siete primeros dias...
saludos,
¿Que no pasa nada? Que maja la inquilina.
En cuanto no pague en los días que se indican en el contrato (normalmente entre el 1 y el 7) puedes ir al juzgado a pedir el deshaucio.
Cuando le llegue la notificación ya verás como se da cuenta de si pasa algo o no.
Usted le puede cobrar los intereses de demora que dependerán de la comunidad donde se encuentre será de una cantidad o otra. Si en el contrato especifica el día en el que le han de abonar el alquiler usted puede sumar esos intereses de demora