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Buenos días;
mi pregunta Es Si Hay algún reglamento, ley. Que regule El precio que se puede Aplicar Al cobro De calefacción y agua caliente En Caldera De gasoleo a un inquilino.
Al inquilino, conforme señala la LAU, le podrá cobrra los consumos de agua y calefacción que señalen los correpondientes contadores.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Por el consumo de gasoil, solamente puedes cobrar el importe del mismo, tienes prohibida como consumidor o usuario la reventa, la regulación la encontrarás en el Real Decreto 2487 de 23-12-94