Mlle tanto su casero como vd., perdone, tienen "mal entendida" la ley de arrendamientos urbanos.
Su casero no puede decidir al finalizar el primer año de un alquiler de vivienda, que se marchen sus inquilinos, el inquilino tiene derecho a permenecer tres años en esa vivienda.
El plazo de dos meses que vd menciona es el que debe darle su casero para denegar la prórroga por necesidad de la vivienda, que no parece el caso.
Pedro Hernández Olmo, abogado