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Mlle

inquilino/a

-fianza cambio por últimos meses
Buenas tardes, Llevo un año en un piso y ahora el casero nos dice que tenemos que irnos. Depositamos una fianza de dos meses, que intentamos cambiar por los dos meses que nos han dado para salir de aquí. Es decir, en lugar de pagar los dos meses, se queden con la fianza que es la misma cantidad de dinero. A lo que el casero nos ha respondido que no, y que demasiado que nos da dos meses para irnos, que nos podría dar uno.  ¿Es eso cierto? Tengo entendido que te tienen que dar tanto tiempo como meses de fianza hayas depositado..
  • Preguntado por: Mlle
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tal como te ha indicado PHOLMO no tenéis que iros de la vivienda, si lo hacéis será voluntariamente, ya que el arrendador no puede obligaros a ello por simple capricho hasta que venzan los tres años de arrendamiento. En cuanto a la fianza lo tienes mal entendido, dicha fianza y en tu caso, la garantía adicional  (en total el importe de dos meses de renta) siempre quedan a las resultas de deudas o desperfectos  existentes en la vivienda  ocasionados por el arrendatario a la finalización del contrato, no pueden ser compensados por rentas a devengar, salvo que el arrendador expresamente lo acepte, lo cual no es tu caso, pero tampoco lo es el que tengas que dejar la vivienda. Dicha fianza, al estar depositada en Incasol, ha de ser devuelta, previa solicitud, al arrendador, para que éste disponga lo procedente en el plazo de un mes acorde a lo preceptuado en el artº 36 de la LAU.
  • Mlle

    inquilino/a

    Pholmo, muchísimas gracias por su respuesta. El tema es que nuestro casero nos ha dicho que la fianza está depositada en Incasol y que no podrá tocarla hasta que salgamos de la casa...¿es eso cierto?
    • Respondido por: Mlle
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mlle tanto su casero como vd., perdone, tienen "mal entendida" la ley de arrendamientos urbanos.
    Su casero no puede decidir al finalizar el primer año de un alquiler de vivienda, que se marchen sus inquilinos, el inquilino tiene derecho a permenecer tres años en esa vivienda.
    El plazo de dos meses que vd menciona es el que debe darle su casero para denegar la prórroga por necesidad de la vivienda, que no parece el caso.
    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
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