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mi amiga PILAR adquiere por compraventa de “Urbanizadora el Griego SA” en el año 2003 un apartamento, a construir en el complejo residencial Palma Real en Las Palmas de Gran Canaria, con entrada por la Plaza Ecónomo Parera nº 1. El contrato contiene la siguiente cláusula “Urbanizadora el Griego SA se compromete a construir un jardín y una piscina en el solar colindante, la Ud 3.1 del PGOU de Las Palmas , y constituir una servidumbre sobre los mismos para que los propietarios de Ecónomo Parera nº 1 tengan derecho a uso sobre ellos”.
La Urbanizadora construye el edificio de apartamentos según lo pactado pero no así el jardín ni la piscina comprometido, entregando el apartamento vendido a MI AMIGA pero sin derecho a piscina ni jardín. DEBO DE DECIR que ella quiso ese apartamento pues es gran aficionada a la natación
Qué puede reclamar Pilar a la constructora? Dimelo de forma y manera que se vea que ella entiende y no le tomen el pelo. Muchas gracias
Soy de Las Palmas de Gran Canaria y no me suena de nada esa plaza Ecónomo Parera y mirando en Google hay una pero en otra isla (Mallorca).
Si no quiere completar o rectificar los datos alos mejor le viene bien leer este enlace
Bueno, en realidad la fecha a tener en cuenta no es el 2003 sino la de entrega, que puede ser fracamente posterior, por eso puede tener sentido aplicar el art. 1124 Cc.
Para que le salga "completito" el caso a nuestro consultante aimda.
Como esto siga así vamos a tener que dejar de contestar este tipo de preguntas.
Como bien señala el compañero Pelayo parece tratarse de un 'caso practico' de la Facultad de Derecho, sin embargo no veo que habiendo transcurrido 11 años, dice vd que la compra se verificó en 2003, su amiga puede acogerse al incumplimiento de obligaciones para rescindir esa compraventa, ni siquera a exigir daños y perjuicios.
Debe haber algun dato erróneo
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
aimda: sin perjuicio de la acertada respuesta de mi compañero Pelayo, la respuesta se encuentra en el art. 1124 del Código Civil:
1.- o rescinde el contrato por incumplimiento
2.- o exige a la constructora que lo cumpla
Y en ambos casos con indemnización de los daños y perjuicios que puedan corresponder.
Aimda, por el tipo de tus preguntas (y la forma de redactarlas) da la sensación de que pretendes que te hagamos los trabajos de algún tipo de asignatura...