¿Es normal que me pidan de golpe la mensualidad de alquiler de los 4 años de contrato?
El otro día ví en internet una oferta de alquiler que estaba muy bien. Vaya un piso de obra nueva en alquiler en el centro por solo 520 euros. Yo llamé a la agencia y me dijeron que la oferta era porque se hacía un contrato de 4 años y que tras estos 4 años tenía la opcion de comprarlo o bien seguir de alquiler pero aun precio de mercado "normal" . Pero es que me piden la mensualidad de los 4 años de golpe, ¿es esto legal?
Dicho está. Discusión bizantina..., por mucho que siguiéramos discutiendo sobre el asunto, cada uno continuaría defendiendo su versión. Me recuerda aquello de: "Mi verdad, tu verdad, y La Verdad".
De todas formas, sí. También en algunas ocasiones, para comprar un piso a un particular te piden que pagues dinero en B (dinero que no se va a declarar en ninguna parte). Te lo pueden pedir y tú puedes aceptar, pero no es legal. Pues con esto es lo mismo.
Las leyes se hacen para proteger al débil, en este caso al inquilino. Cualquier cláusula que contradiga esta ley y que vaya en contra del inquilino, no es válida. Puedes beneficiarle, pero nunca perjudicarle. Pedirle más mensualidades por adelantado va en su contra. Si lo pides y alguien acepta, pues muy bien. Pero no es legal...
Te voy a poner otro ejemplo. ¿Por qué existe el salario mínimo interprofesional? Si tu estás de acuerdo con trabajar 8-10 horas al día con 500€ en nómina y llegas a ese acuerdo... Pues muy sencillo, no se puede porque es abusivo. Y para eso se hicieron las leyes, para proteger al débil. Al trabajador en el trabajo, y al inquilino en el alquiler.
Lo normal es que se alquile por plazos mensuales, coma, a no ser que se acuerde lo contrario. punto. En ningún caso se podrá exigir más de un mes de renta. punto final. Y no hay ninguna coletilla más en esta frase. Es que no dice otra cosa y perdona, pero no hay más interpretación.
Nosotros como caseros podemos hacer el contrato que queramos y si alguien cuela y firma, pues bien. Pero si vamos con ese contrato a juicio, se nos cae el pelo (igual que el empresario que pague 500€ al mes al que trabaja 8 horas al día, por muy contento que esté el trabajador).
Pero además es que es de lógica.¿Alguien cobra el salario de 4 años por adelantado? Entonces ¿cómo hay alguien capaz de pedírtelo? Que es un alquiler, con opción a compra, pero alquiler. ¿Y cómo lo va a amparar la ley? No lo ampara la ley.
Y te puedes sentar bien, dándole todas las vueltas que quieras y con toda la calma del mundo, que esto es así.
¿No crees que si fuese legal, habría más de un casero y agencia que pediría dos meses de alquiler por adelantado? (no hablo de comisiones o garantías, hablo de mensualidades). Es que absolutamente nadie pide más de una mensualidad.
De todas formas, ya te he comentado. Llegados a este punto de la conversación, se ve claramente que ni tú lo vas a ver de otra forma, ni el resto de nosotros tampoco. Por lo tanto no veo sentido a seguir con esta discusión.
La ley está ahi. Queda expuesta y nuestros puntos de vista también. Cada uno que lo interprete como quiera, y que apechugue con ello ...
Yo lo veo de otra forma: La ley prohibe exigir más de una renta por adelantado, siempre y cuando no se hubiera pactado otra cosa. Es decir, cuando habla de "En ningún caso se podrá exigir...", se está refiriendo a ningún caso sin pacto. Todos los detalles que nos ofrece la ley en cuanto a formas y limitaciones, se está refiriendo al caso en el que no se acuerda forma de pago distinta, y los dos se atienen a lo habitual, o sea, sin más de un pago por adelantado. Piénsalo bien, con calma, bien sentado, y dándole vueltas, ..., ¿por qué se iba a oponer la ley a que un peculiar y poco habitual arrendatario, le diese un día por estar de acuerdo con semejante oferta, si nadie lo está obligando a hacerlo así, y a nadie perjudica con su decisión (sus motivos tendrá), y todos están contentos con la extravagancia?
Efectivamente, MAC. Ahi estamos de acuerdo. Sin embargo luego dice "En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta".
Es decir, que puedes hacer lo que normalmente se hace (pagar mensualmente los primeros días de mes). Pero si quieres puedes acordar otra cosa, que no hay ningún problema. Pero, en ningún caso se puede pedir más de un mes por adelantado. Es decir, se puede negociar lo que sea, pero por plazos iguales o inferiores a un mes.
De todas formas creo que hemos hablado de esto suficiente y todavía no hemos llegado a ninguna conclusion contigo. La ley esta ahi y banessita puede verla, igual que las diferentes explicaciones en ambos sentidos...
Todas las condiciones que nos describe y estipula la ley sobre los detalles de una renta habitual, es decir, mensual, una renta por mes, ..., es decir, lo normalito y cotidiano, lo dice después de la coma que separa aquello de: "Salvo pacto en contrario", que es equivalente a esta otra indicación de excepción: "A no ser que las partes acordasen otro tipo de forma de pago de la renta". Una vez que abandona esa coma después de la palabra "contrario", empieza a describirnos la forma en la que se debe pagar un alquiler sin la existencia de un acuerdo distinto a lo cotidiano.
Cuando la ley dice: "Salvo pacto en contrario", en ningún momento nos limita a qué tipo de acuerdo o pacto pueden llegar las partes. Se limita a permitir "un pacto" que se distinga de lo habitual. Por lo tanto, si el arrendatario estuviera de acuerdo en el capricho del arrendador de querer cobrar "montes y morenas" por su inmueble, la ilegalidad no existe por parte alguna. Simplemente se trataría de una renta "anormal, poco habitual, desmadrada, exagerada, desmesurada, ..., ...", pero nunca ilegal.
Posiblemente no hemos leido la ley con detenimiento, pero creo que MAC se está equivocando.
Con ley en mano, yo digo que no es legal. Vamos a analizarlo: artículo 17.2: " Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes...."
Es decir, será mensual, salvo pacto en contrario. Si el casero y el inquilino lo acuerdan puede ser semanal, quincenal, diario , etc. Esto quiza no se ve en pisos para vivienda habitual, pero si para periodos vacacionales.
Pero la ley continua:
"...En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."
Es decir, que esta bien claro: en ningún caso se puede pedir semejante barbaridad.
Mientras no se ejercite la opción de compra el contrato es de alquiler normal, no me parece correcto ni legal pedir cuatro años de alquiler anticipado, porque por ley no se puede pedir más de uno, por mucha clausula de opción a compra que se incluya. La opción a compra tendrá su prima o señal aparte.
Aunque sea un contrato de alquiler con opción a compra, mientras no se ejercite la opción a compra seguirá tratándose de un contrato de alquiler y mira lo que dice la LAU de 1994 al respecto en su artículo 17.2: " Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."
Según la ley (está escrito) las partes pueden pactar lo que ellas estimen conveniente, mientras estén de acuerdo, ..., por lo tanto, es totalmente legal que el arrendador pida lo que quiera, como si son 27 años de renta juntos, siempre y cuando la parte arrendataria esté de acuerdo con la exagerada cantidad y firme el contrato.
No confundamos ilegalidad con disconformidad por no gustarle el precio que pide el arrendador, ya que el arrendatario es libre de aceptarlo, o no, ..., pero la legalidad no se la quita nadie. Otra cosa muy distinta es que bannesita y el arrendador ya hubiesen pactado una renta cada mes, como es habitual, y ahora el arrendador le exigiera de golpe los 4 años. Eso sí sería ilegal.
Rectifico mi respuesta anterior y me uno a la que emitió José Rafael Chulvi que es la correcta para este caso..
No le pueden pedir lo que usted expone, es totalmente ilegal.
Tal vez y lo que le dijeron fue que no alquilaban o no hacían el contrato por menos de 4 años. 5 años es el máximo de los contratos, prorrogables en los términos que se dispone en la norma.
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 15 años
jmon
inquilino/a
Hombre bannessita, normal normal, no es. En cuanto a legal, todos sabemos que los caminos de la legalidad a veces son retorcidos y escondidos. La gente normal, nos planteamos con total normalidad cosas como (nadie lo quiera) puedas tener un accidente, morir, con lo cual podría darse el contrasentido de que el propietario por ejemplo hubiese cobrado x meses o años que tu no has disfrutado, e incluso ponerlo de nuevo en alquiler. Cambiando de ejemplo, también entra dentro de lo posible (que no deseable) de que sea el propietario quien fallezca, y que los herederos traten de cambiarte las condiciones. Al final, todos estamos aquí de "alquiler", lo que nadie sabe es hasta cuando.
Es decir, que según muchos de los que aquí responden a Bannesita, las palabras literales "Salvo pacto en contrario...", no deben tener significado alguno, cuando lo expresa la Ley de Arrendamientos urbanos.
Si no me equivoco mucho, en el idioma castellano, en el que está escrito dicha ley, esas palabras quieren decir que la forma de pago de un arrendamiento urbano, será mensual, a razón de una mensualidad en cada pago, a no ser que la parte arrendataria y la parte arrendadora, acuerden/pacten/firmen que están conformes con otros tipos de pago de la renta, y por muy exagerada que nos pueda parecer la del ejemplo que nos ocupa, o sea, lo que le piden a Bannesita, siempre será legal, desde el momento en que Bannesita le hiciese saber al propietario su conformidad con esos 4 años de golpe.
No confundamos ilegalidad, con gustos, u opiniones en contra.
A la mayoría puede no gustarnos esa forma tan abultada y poco habitual de exigir la renta de alquiler, pero el propietario en su oferta de arrendamiento, puede pedir (como diríamos popularmente) lo que le venga en gana en cuestión económica..., y para negarse..., ya estaría la parte arrendataria de turno, mostrando su disconformidad, en contra de aceptar dichas condiciones, ..., pero no por esa opinión contraria, los requisitos exigidos en la oferta del propietario, pasarían a ser ilegales. Simplemente serían poco habituales y exageradas, e iba a ser él quien se arriesgase a no alquilar el inmueble, como un capricho más que quisiera permitirse con algo que es de su propiedad.
Yo si alquilase un piso, pondría el precio y forma de pago que me conviniese..., y no lo sometería a votación de los posibles arrendatarios. A quien le guste, que firme, y a quien no..., "ancha es Castilla...", que por falta de pisos y oferta inmobiliaria en España no será. Incluso admitiría una petición de negociación del precio, sin estar yo forzado a ceder en mi contra, ni la otra parte a asumir una renta que no le gusta.
¿Se imaginan la siguiente cómica situación en los juzgados de Plaza Castilla, consistente en la denuncia por ilegalidad de una oferta inmobiliaria con un precio que no nos gusta, o no podemos permitirnos?: "¡¡¡Señoría, señoría...!!!, ¡Quiero denunciar a este propietario, porque no consigo que me cambie el precio de su piso, a otro que me guste y esté a mi alcance..., y no lo veo justo...!
No es legal ya que la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de 1994, de Arrendamientos Urbanos. (BOE 25-XI- 1994), en el apartado segundo del artículo 17 dice lo siguiente: 2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Estos señores demuestran una falta de ética profesional o de preparación, este asunto se podría haber hecho de otras maneras al amparo de la Ley, o bien pidiendo una garantía adicional dineraria, o las clásicas arras, pero siempre a mi entender de una cuantía razonable. Rafa
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