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Buenos dias,
Estamos a punto de alquilar un piso con opción a compra en Madrid. La pregunta es que podemos hacer para legalizar lo más posible el contrato? El propietario es una persona mayor y nos da miedo que en el caso de su fallecimiento podemos tener problemas con sus hijos por ejemplo. Entiendo que solo con firmar el contrato entre nosotros con todas las clausuras necesarias y la ayuda de un abogado no será suficiente. Habrá que ir al notario. Que gastos puede llevar esto?
Otra pregunta. Hay que pagar algun impuesto sobre el precio de alquiler mensual?
Muchas gracias
Mira Elena123,te juegas tantos intereses en esa operación que yo no se me ocurriría firmar nada sin el visto bueno de un abogado especialista en alquileres (puede hacerse de mil formas diferentes un contrato con dereho a compra)
Coincido con mi compañero Jan y le invito a leer estos enlaces:
http://pedrohernandezabogado.com/2008/10/el-arrendamiento-con-opcin-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado.com/2009/01/diccionario-jurdico-del-alquiler-opcin.html
http://pedrohernandezabogado.com/2010/09/opcion-d-e-compra-y-tacita-reconduccion.html
http://pedrohernandezabogado.com/2010/06/opcion-de-compra-en-fotocopia.html
http://pedrohernandezabogado.com/2009/09/arrendamiento-con-opcion-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado.com/2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolvencia.html
http://pedrohernandezabogado.com/2011/05/mas-sobre-arrendamiento-con-opcion-de.html
Hola Elena:
El contrato de arrendamiento con opción a compra es complejo, pues en el mismo se conjugan dos derechos totalmente distintos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo
Efectivamente el registro es publico y hace desplegar los efectos del contrato frente a terceros, pero tus temores veo que van por otro lado. Los herederos se subrogan en la posición del propietario y estan obligados a cumplir el contrato en los terminos pactados.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Pedro, entonces da igual si el contrato esta registrado (como la compraventa normal) o no? Puede ser que no me explico bien. Por lo que veo en internet, siempre aconsegan llevar el contrato al notario y inscribir dicha opción de compra en el Registro de la Propiedad, para que sea exigible ante terceros.
Suponemos que el contrato es de 3 años. Pasa 1 año. El propietario muere y vienen sus hijos que no quieren seguir con el contrato (y devolver la prima) o quieren más dinero por la casa que supone incumplimiento del contrato. Que puedo hacer yo sí:
1) hemos registrado el contrato formalmente
2) solo hemos firmado el contrato el propietario y yo
Un notario no da legalidad añadida alguna a un contrato.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es