Flore aunque no plantea cuales son sus dudas me atrevo a intentar aclararle conceptos:
1.- Arrendamiento con opción de compra es
un contrato que integra dos subcontratos: El arrendamiento del inmueble y la opción de compra sobre el mismo.
En cuanto al arrendamiento no ofrece mayores dificultades puesto que contendrá las cláusulas habituales y aquellas otras que las partes acuerden entre si, p. ej. La aplicación de las rentas pagadas en todo o en parte al precio de compra, en caso de ejercitarse la opción.
En cuanto a la opción de compra cabe destacar, que no existe regulación legal de la misma por lo que la Jurisprudencia ha determinado sus requisitos:
Ha de existir un convenio expreso entre las partes en el que, con toda claridad y de acuerdo con lo preceptuado por el art. 1261 Código Civil , aparezca el concurso de voluntades entre quienes lo suscriben respecto de esa opción de compra.
Debe hacerse constar el plazo para el ejercicio de la opción,
Asimismo debe constar el precio por el que se puede ejercer la opción, es requisito fundamental que sea determinado o determinable. Sin embargo la opción en si puede ser gratuita o también por precio, prima de la opción .
2.- La rescisión o desistimento anticipado de un contrato de arrendamiento de vivenda conforme a la LAU hoy es posible para el inquilino a los seis meses de vigencia.
3.- Para hacer esa comparativa que solicita se necesitarían los datos o conceptos a comparar.
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