Incluir cláusula necesidad en un alquiler con opción a compra
Voy a ofrecer mi vivienda con opción a compra. Aparte de detallar la fianza, cuotas que se descuentan ( al 100% para facilitárselo al inquilino), la cuota inicial en concepto de derecho a compra (6000 eur), 2 años para ejercer la opción.
Necesitaría saber si incluyo en el contrato la cláusula de necesidad, precisamente a los dos años que cumpliría el derecho de compra y así cerciorarme que recupero mi vivienda si no compran.
Si, ya lo sé pero es cierto que si en los dos años que doy para ejercer la opción, deciden no ejercerla, debo de volver a mi vivienda. Todo esto está explcado de antemano a la lista de posibles inquilinos que tengo. No es mi intención poner en el mercado esa vivienda para que se use 5 años con el típico alquiler. De ser así, estaría más elevada su renta (como el resto del mercado en su segmento) y sin los 45000 eur de mobiliario/diseño. O sea, vacía y más cara.
Me han destinado a Madrid y mi empresa me da 18 meses de cobertura de alquiler por las molestias del traslado, pero después tengo que comprar o alquilar. Lo que significa que si no he vendido, debo de volver a mi vivienda y ya he pactado con mi empresa trabajar desde allí vía oficina virtual hasta que se efectue la venta.
Todo esto lo saben de antemano todos los posibles inquilinos y, de hecho, están verdaderamente interesados en la compra con el ahorro que les supone vivir "gratis" 2 años, sin intereses de hipoteca y decontandoles el 100% de sus cuotas u otras cantidades.
Pero como las palabras se las lleva el viento, quiero cerciorarme que, por escrito, se incluye esa claúsula de necesidad que es la única que la LAU te deja para recuperar tu inmueble antes de 5 años. Soy consciente que no se le puede obligar a ejercer la opción a compra, pero tampoco me pueden obligar a mi a que un "listo" te diga que "si, si" pero lo que realmente tenga en mente sea vivir en ese inmueble, totalmente nuevo y equipado como un "showroom" 5 años a precio de alquiler 30% inferior al resto.
No engaño a nadie y lo explico absolutamente todo, coma por coma. De hecho, el poner las condiciones tan favorables al inquilino tanto en cuota de alquiler mensual, equipación, precio inmueble 35% menos, descuentos, etc. ha sido el motivo de la "avalancha" de llamadas.
Por eso pregunté aquí si esa claúsula de la LAU se vincula al contrato de opción a compra.
Debes especificar el motivo por el cual dentro de 2 años podrías necesitar ese piso para tu uso, y , si en efecto llegados los dos años ejerces tu derecho a no renovar el contrato basándote en esa cláusula, deberás mudarte al piso antes de 3 meses.
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