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Se pacta como plazo maximo para llevar a cabo por los compradores la escrituracion notarial de la compraventa objeto de la presente opcion de compra, el dia 28-2-2013.
Llegada la referida fecha, caso de no ejercitarse la misma por la parte compradora, la opcion de compra se tendra por resuelta a todos los efectos, sin que proceda indemnizacion alguna a favor de los compradores por el referido concepto, quedando en poder de los vendedores como indemnizacion la cantidad de MIL QUINIETOS EUROS entregados como fianza de la opcion de compra,asi como los QUINIENTOS CINCUENTA EUROS abonados por la compradora a los vendedores,con motivo de la fianza del contrato de arrendamiento efectuado por los intervinientes sobre el inmueble objeto de la opcion de compra
Ojo a las palabras en negrita, yo no he llegado a esa fecha y ya no vivo alli cumpliendo el año obligatorio
Hola oscar:
para darle una respuesta legal adecuada sería preciso examinar la totalidad del contrato. Pese a ello, le adelanto que la siguiente parte de la cláusula: "Asi como los quinientos cincuenta euros abonados por la compradora a los vendedores,con motivo de la fianza del contrato de arrendamiento efectuado por los intervinientes sobre el inmueble objeto de la opcion de compra" tiene apariencia de poder ser declarada nula.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si ya no vives allí se supone que es porque habéis firmado la finalización del contrato, en cuyo caso se habrían extinguido todas las obligaciones derivadas del mismo y habréis decidido de común acuerdo qué pasa con la fianza. Si no vives allí porque has abandonado la vivienda unilateralmente, las obligaciones del contrato permanecen, y entre ellas la de pagar la renta que por tanto te podrá reclamar, aunque no vivas en la casa.