Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
He observado que en muchos contratos aparece el estado civil de las partes concertantes y el régimen del matrimonio (Don [], mayor de edad, casado en régimen de gananciales con Doña []...).
¿Por qué es importante establecer en el contrato el estado civil de las partes contratantes y el régimen del matrimonio? ¿Existen riesgos asociados a un estado civil concreto?
De ser así, ¿cómo se puede comprobar el mismo si el propietario del inmueble no lo declara expresamente?
Estimado León,
Gracias por la aclaración. En este caso yo soy la parte arrendataria (con opción a compra), y me interesa protegerme contra posibles complicaciones derivadas del régimen matrimonial del propietario de cara a ejercer la opción a compra.
Con respecto a esta operación le he enviado un mensaje privado.
Saludos cordiales.
Estando de acuerdo con la matización hecha por el compañero PHOLMO, me gustaría añadir una especie de "matización a la matización". Es cierto que cuando más importa la determinación del régimen económico matrimonial es a la hora de alquilar un local (porque las responsabilidades para los cónyuges derivadas del ejercicio de una actividad profesional tienen un régimen más prolijo que en el de una simple vivienda), sin embargo, incluso en el caso de la vivienda, puede ser importante la determinación del régimen económico matrimonial por dos motivos:
1.- por defecto, es decir, en caso de que la "pareja" no esté casada, porque en ese supuesto no habrá ni régimen de separación ni de gananciales, y el casero tendrá menos garantías en caso de que tenga que ir a los Juzgados.
2.- porque no es exactamente lo mismo un régimen que el otro: en el caso de separación de bienes, el casero podrá ir contra los bienes comunes, en tanto que el caso de los gananciales podrá ir contra los bienes gananciales QUE NO SON EXACTAMENTE LO MISMO. Esto cobrará especial importancia en el caso de que el contrato lo firme uno sólo de los cónyuges, cosa que es más frecuente de lo que parece.
Lo mejor para el casero es que ambas personas firmen el contrato solidariamente, que es lo que siempre recomiendo a mis clientes aunque no siempre lo consigan.
En el registro figuran perfectamente identificados los propietarios o usufructuarios del piso.
Sería un alquiler con opción a compra, por lo que deduzco que bajo el principio de precaución conviene establecer esa relación conyugal.
Lo que desconozco es cómo saberlo, teniendo en cuenta que no es un dato que se inscriba en el Registro de la Propiedad.
Creo que se refiere a los arrendadores... y da lo mismo que estén casados o no... lo que importa es si son o no propietarios o usufructuarios....
Estoy de acuerdo con mi compañero León pero referido exclusivamente a contratos distintos de alquiler de vivienda.
Monrif: efectivamente es conveniente expresar el estado civil de las partes, y ello es así porque dependiendo de dicho estado civil se tendrá un régimen económico matrimonial u otro (o ningún régimen si no están casados), y a partir de eso se determinará el grado de responsabilidad que puedan tener los cónyuges respecto al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato.