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patricia69

inquilino/a

¿Qué puedo hacer si embargan el piso donde estoy viviendo en alquiler con opción a compra?
hola mi nombre es patricia y hace 1 año y 1 mes he hecho un contrato de alquiler con opción a compra, pero hace 1 semana el propietario me ha dicho que al final del mes el piso va estar embargado y que tengo que irme en 2 semanas. mis dudas son si estoy obligada de irme en 2 semanas? estoy obligada de seguir pagándole el alquiler? el contrato tiene más validez? si el contrato no sigue pero no por mi culpa estoy perdiendo los dineros que tenían que ser para el banco? gracias y un saludo
  • Preguntado por: patricia69
  • Hace 15 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    La notificación del arrendador no tiene ningún efecto. La notificación debe hacerla el juez, que debe citar al ocupante de la vivienda a una vista en la que este podrá alegar y defender su derecho a permanecer en la vivienda hasta que el contrato de arrendamiento cumpla cinco años. Si el acreedor hipotecario lo pide antes de la subasta (art. 661.2 de la Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil) o el adquirente lo pide hasta un año después de la subasta (art. 675.3), el juez debe citar al ocupante de la vivienda para que la desaloje, pero en ambos casos, el arrendatario puede exigir su derecho a permanecer según el artículo 13 de la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos.

    El adquirente de la vivienda tendrá que respetar el contrato de arrendamiento, pero no le afectará la opción de compra ni estará obligado a devolver las cantidades recibidas por el anterior arrendador a cuenta de la venta, cantidades -e indemnización- que el arrendatario tendrá que exigir en todo caso al anterior propietario a quien podrá embargar el remanente de la subasta mediante una medida cautelar previa. Necesitará abogado.

    Por otra parte, el arrendatario podría ejercer el derecho de adquisición preferente que corresponde a todo arrendatario de vivienda (art. 25 de la ley 29/1994) con independencia de la opción de compra, que solo es exigible ante terceros si ha sido inscrita en el registro de la propiedad.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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