Cuando se tienen arrendados 2 pisos en edificio de 4 pisos, uno de renta antigua de los 70, se tiene derecho a ser al menos informado previamente de la intención de vender por si hay interés en comprar aunque sea el edificio entero de 4 pisos si es lo que se vende? La gestoría nos llamó y envió cartas para concertar visitas para medir y valorar cada uno de los pisos y yo creía que la valoracion es antes de la venta. Nosotros estábamos interesados en la compra, aunque fuera del edificio, pero puede ser que se haya realizado la venta sin previo aviso. Hay alguna forma o resquicio legal que nos otorgue algún derecho de quedarnos con los pisos actualmente arrendados, la mitad de los que hay, aunque sea comprando el edificio entero con 4 pisos? Puede haber tanta diferencia en el derecho de los inquilinos en cuanto a adquisición que en caso de edificis en venta con distintos pisos y arrendatarios no se contemple ni el derecho a conocer de antemano la intención de venta previa al acto? Si se hace pública la venta cualquiera puede optar a ella, incluso los inquilinos, o no? Pero si se vende sin anunciar ni publicar ese derecho desaparece. Si el propietario tiene derecho a vender el edificio entero y no los pisos por separado, no tenemos el derecho los inquilinos de compra el piso donde residimos desde hace décadas aunque para ello tengamos que comprar el edificio si es lo que se vende? Para optar a la compra primero es necesario conocer la intención de venta. Se trata de un edificio centenario sin reformas, con pérdida de valor, pero en calle centrica muy comercial, por lo que el interés del comprador es probablemente especulativo. Asiste algun derecho a conservar el hogar como propiedad después de más de 40 años de residencia aunque forme parte de propiedad más amplia, de dos pisos más, si se está dispuesto a comprar el edificio entero? Si queríamos comprar debíamos anticiparnos a la intención de venta y manifestar nuestro interés porque si no la ley no nos ampara despues? Parece que da privilegio a los derechos del propietario, dejando indefenso al arrendatario interesado en comprar su vivienda al no ser informado de la intención intención venta. Esta claro que el,propietario no pierde nada por dar opción a todo el mundo a comprar, incluidos los jnquilinos. En cambio el inquino pierde el derecho de comprar su vivienda de residencia de toda la vida.
Debes acudir lo antes posible a un abogado, con toda la información, para que este te diga si tienes o no derecho a preferencia sobre adquisición, y si es asi, que indique los tramites
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