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Se trata de una sociedad que compró una vivienda para después volver a venderla por lo tanto no se puedo deducir el iva de la compra. Ahora ha decidido hacer un alquiler con opción a compra y en hacienda dicen que tributa por iva al 7% y que además puede pedir que le devuelvan el iva que no se pudo deducir por la compra, pero en caso que el inquilino con opción a compra ejercitase el derecho la vivienda tributaria por iva o itp y qué problemas podría tener la empresa que venda si fuera por itp al haberse deducido el iva de la compra de la vivienda.
La empresa debe repercutir el IVA en la transmisión de los productos que realice (si dicha transmisión está sujeta a IVA). Por otra parte debe soportar el IVA que se le aplique en las compras que realice. Finalmente ha de liquidar la diferencia entre iva soportado e iva repercutido. Entiendo que es por todo el conjunto de actividades y no existe vinculación a una operación concreta. Por tanto si ha pagado más IVA del repercutido tiene derecho a la devolución, y entiendo que no ha de afectarle que tenga operaciones de transmisión no sujetas o exentas de IVA.
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