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Kristina

casero/a

Contrato de alquiler con opción a compra. ¿Qué riesgos puede sufrir el casero?

Buenas noches.

Mi familia tiene una vivienda en venta, y nos ha llamado una persona interesada en ir a verlo. El caso es que nos ha propuesto que, en el caso de que le guste el piso, realizar un contrato de alquiler con opción a compra. Desconocemos los temas legales que conlleva este tipo de contrato, en cuanto a responsabilidad del inquilino por destrozos, impagos, etc.

Mi pregunta es, si con este tipo de contrato, en el caso de que el inquilino dejase de pagarnos el alquiler... ¿es posible desahuciarlo? ¿s podría iniciar el proceso para que se vaya del piso? ¿O por el hecho de no ser un contrato de alquiler normal hay que actuar de otro modo?

En resumen, me gustaria saber si los procesos en contra de los inquilinos en caso de impagos, destrozos del piso y demas problemas son identicos  a los contratos "normales" de arrendamiento, o por ser un arrendamiento con opcion a compra se procede de otra forma, y es mas problematico y costoso par el casero. Hemos tenido una mala experiencia con el anterior inquilino, que nos dejó una gran deuda entre mensualidades y facturas de suministros sin pagar, a parte del piso completamente destrozado, y en caso de aceptar este tipo de contrato, queremos estar informados de los pros y los contras.

Gracias.

  • Preguntado por: Kristina
  • Hace 13 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (5)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    "Como ha señalado Crazhy el arrendamiento con opción de compra al ser un contrato atípico reviste la suficiente complejida como para recomendar que antes d efirmarlo lo estudie un Abogado, desde luego no es recomendable un modelo de copia y pega."

     

    Les recomiendo que no sea el tal Josep Térmens Viña, pues lleva unas cuantas intervenciones no muy acertadas. Busquen a un profesional con experiencia en arrendamientos

    Un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como ha señalado Crazhy el arrendamiento con opción de compra al ser un contrato atípico reviste la suficiente complejida como para recomendar que antes d efirmarlo lo estudie un Abogado, desde luego no es recomendable un modelo de copia y pega.

    En cualquier caso les dejo unos enlaces que contemplan distintos aspectos del problema:

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/10/el-arrendamiento-con-opcin-de-compra.html 
     http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/09/opcion-d-e-compra-y-tacita-reconduccion.html
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/06/opcion-de-compra-en-fotocopia.html
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/arrendamiento-con-opcion-de-compra.html

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Kristina

    casero/a

    Muchas gracias por la respuesta. Si es así que en lo relativo a problemas con los inquilinos se aplica lo mismo que a un contrato normal , nos quedamos mas tranquilos.

     

    Gracias

    • Respondido por: Kristina
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El contrato de alquiler con opción a compra de simple no tiene nada, pues hay muchos flecos y matices, así que es muy aconsejable que lo haga un profesional en arrendamientos urbanos.

    Para desperfectos, desahucios, etc... se aplican las mismas leyes que para un contrato de arrendamiento.

    Pero lo que me parece absolutamente increible es que un "profesional" les diga que pongan en un contrato una cláusula de revisión del piso, q sería nula ante la ley por ir contra la mismísima Constitución Española, donde se defiende y protege el derecho a la inviolabilidad de la vivienda.

    No es la primera rectificación que tengo q hacerle esta noche al "profesional".

    Un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Hola Kristina.

    El contrato de arrendamiento con opción a compra es un simple contrato de alquiler en el que se añade una cláusula de opción a compra que el arrendatario puede ejercitar al cabo de X tiempo, por ejemplo al cabo de 2 años de tener alquilado el piso, y durante un cierto período de tiempo, 2 ó 3 meses o los que sean. Una vez pasado el plazo ya no podrá comprar el piso.

    Se aplica la misma legislación que a los arrendamientos "normales"

    Si tienen problemas con los inquilinos no duden en desahuciarlos. Pueden poner en el contrato una cláusula de revisión del piso cada mes o cada 2 meses. Evitarían problemas con un contrato bien redactado por un experto.

    www.abogadoarrendamientos.com

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