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Voy a firmar un contrato con opción de compra, pero hay una cláusula que pone que a partir del segundo año, el arrendador puede decidir cada año sin el contrato se prorroga (en el caso de que no se ejecute la opción a compra?. es esto legal? tenía entendido que el arrendatario puede continuar hasta los 5 años.
Hola rafaello:
salvo que se trate de un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, coincido con las respuestas de los foristas intervinientes.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Deja que ponga esa claúsula. Será divertido cuando por algún motivo quiera echarte y vaya a un abogado y el abogado le diga que esa claúsula no sirve de nada pq va contra la ley y que la próxima vez vaya a un abogado a que le haga el contrato.
De hecho lo que puedes hacer es pedirle en contrapartida que, a partir del primer año, tú puedas irte avisando con un mes de antelación, sin penalización, sin necesidad de terminar el año
Tienes entendido bien.
en un contrato de arrendamiento con opción de compra, mientras no se ejecute la opción, las reglas son las mismas que en un arrendamiento puro y duro.
esa cláusula sería nula puesto que el derecho a prórrogas que la lau concede al inquilino es irrenunciable.
saludos - Papeleos Alquiler.