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Gracias.
El alquiler es exactamente igual a un alquiler normal. Es en la opción de compra cuando debe extremarse el cuidado.
cito a nuestro pholmo:
empieza
un arrendamiento con opción de compra tiene una transcendencia económica y complejidad jurídica suficiente como para que antes de firmarse lo examine un Abogado experto en la materia.
de todos modos en mi blog tiene abundante información sobre el tema:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/10/el-arrendamiento-con-opcin-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/01/diccionario-jurdico-del-alquiler-opcin.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/09/opcion-d-e-compra-y-tacita-reconduccion.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/06/opcion-de-compra-en-fotocopia.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/arrendamiento-con-opcion-de-compra.html
Un alquiler con opción de compra, es un contrato complejo donde se alquila el bien, y a la vez se ofrece la posibilidad de comprarlo en un determinado plazo y con el precio ya fijado desde el inicio del contrato.
Las garantías que le pueden pedir son libres, desde nada hasta avales, fiadores y una garantía adicional en metálico por la cuantía que consideren. La ley solamente exige una mensualidad de fianza, pero cabe pedir cualquier cosa; luego el arrendatario aceptará o no.
En mi blog asistencialegal1.blogspot.com hay una entrada sobre la opción de compra donde podrá obtener mayor información.
Suerte.