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Firmamos contrato del alquiler con poción compra por 5 años, el caso es que llevamos casi dos años en el inmueble pero por problemas económicos queremos dejar el piso, podemos hacerlo? es que en el contrato pone que los indemizaremos si abandonamos antes la vivienda. El caso es que creo que es una cláusula abusiva y que este tipo de contrato se rige por la LAU por lo que es de obligado cumplimento un año.
Prevalece la LAU si hay una claususa contraria a esta, pero la LAU no dice nada sobre indemnizaciones por desistimiento en caso de contrator inferiores a 5 años, asi que no hay contrariedad.
En todo caso, si han firmado por 5 años, deberían por ley cumplir dichos 5, si el propietario ha incluido una indemnización pactada se ceñiran a esta.
Sobre el cumplimiento de un año, lo único que dice la LAU es que las renovaciones, en contratos inferiores a 5 años, son por un año, evidentemente de obligado cumplimiento todas esas renovaciones salvo pacto al contrario.
Prevalece la LAU si la cláusula pretende perjudicar al inquilino.