¿Cuáles son las condiciones de un piso en alquiler con opción a compra?
Hola,
Me gustaría adquirir un piso en alquiler con opcion a compra, tengo que dar una señal? perdería dicha señal si por causas x no compraría el piso? me tienen que descontar la señal y las mensualidades en su totalidad a la hora de la firma de escrituras? podría estar hasta 5 años o hay que poner fecha a la compra? los gastos de comunidad corren por mi cuenta? si se estropea algo quien corre con los gastos y las reparaciones? el piso que me interese tiene que estar limpio de cargas o puede estar hipotecado, esto es importante a la hora del alquiler con opción a compra? Me podéis ayudar gracias
Preguntado por:
luis sanz
Hace 16 años
Categoría: Opción a compra
Respuestas (3)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Casi ninguna de las preguntas que formula Luis Sanz tienen respuesta fija. Si hay o no hay señal, si se pierde o no se pierde por no ejercer la opción de compra, qué cantidades se descuentan de la futura compraventa, quién corre con los gastos de comunidad, si hay cargas o hipotecas. Todas esas cuestiones dependerán exclusivamente de lo que acuerden los contratantes. Habrá contrato si interesa a ambas partes y llegan a un acuerdo tras una negociación que puede ser todo lo compleja que sea necesario, pues el contrato de opción de compra, al no estar regulado por ninguna ley, está enormemente abierto y depende casi exclusivamente de la voluntad de los contratantes.
Sin embargo dos de las preguntas sí tienen respuesta.
La fecha de la compra no tiene que estar fijada, porque de lo contrario no sería una opción de compra sino una compraventa con fecha aplazada. Pero la opción tiene que tener necesariamente un plazo máximo para ejercitarla, que igual puede ser un mes que cinco años. Si no hay plazo no existe opción, la opción es nula. También es condición para la validez de la opción que tenga ya fijado el precio al que se venderá si se ejercita la opción. Si no hay precio, no hay opción de compra.
En cuanto a los gastos de reparaciones hay que cumplir la Ley de Arrendamientos Urbanos, que especifica cuáles corresponden al arrendador y cuáles al arrendatario. Sin embargo en este punto concreto debo advertir de algo fundamental en estos contratos, de importancia capital, que explico a continuación.
No todo contrato en el que una parte recibe la posesión de una vivienda con derecho a comprarla en un futuro puede ser calificado como contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra, porque es posible que un especialista en diseño de contratos construya un contrato complejo que quede fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por el contrario, si el contrato que se propone es un contrato normal de arrendamiento de vivienda, al que se le une una cláusula de opción de compra simple, entonces estará sometido a la LAU. Para estar seguros conviene saber de leyes o poner cada caso concreto en manos de quien sepa.
Tu pregunta, el montón de preguntas... requieren un montón de respuestas, y a su vez te surgirán nuevas preguntas. Pero no desesperes cuestiones parecidas se han venido contestando en esta comunidad.
Si utilizas el buscador que encontrarás en la parte superior derecha de esta pantalla, y pones los términos opción compra, verás un buen número de respuestas en las que se van comentando preguntas idénticas a las que planteas.
Alguna de esas respuestas a su vez remiten, para más detalle, a otras cuestiones.
Como te decía te recomiendo esas lecturas, y si aún te quedan cuestiones que aclarar no dudes en plantearlas de nuevo. Te atenderemos con mucho gusto.
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