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Hola soy propietario de un piso, me gustaria ponerlo en alquiler con opcion a compra,mi pregunta es ¿que parte de la cuota del alquiler ,tengo que descontar del precio de venta?, una vez que el inquilino quiera comprarlo.
Del dinero que lleve aportado hasta la fecha de compra,¿ que porcentaje es el que se aplica?¿existe una normativa que marque las pautas a seguir para que sea legal?un saludo y gracias.
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http://pedrohernandezabogado. /2009/01/diccionario-jurdico-del-alquiler-opcin.html
http://pedrohernandezabogado. /2010/09/opcion-d-e-compra-y-tacita-reconduccion.html
http://pedrohernandezabogado. /2010/06/opcion-de-compra-en-fotocopia.html
http://pedrohernandezabogado. /2009/09/arrendamiento-con-opcion-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado. /2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolvencia.html
http://pedrohernandezabogado./2011/05/mas-sobre-arrendamiento-con-opcion-de.html
Te recomiendo la lectura del siguiente artículo: http://conocertusderechos.blogspot.com.es/2012/04/que-es-un-arrendamiento-con-opcion-de.html
Saludos
Hola,
El porcentaje que se aplique es el que se pacte en el contrato.
Cuando firmas un contrato de alquiler opción compra, estás firmadndo una de alquiler que se rije por la LAU, y otro de compra que se rije por los acuerdos que reflejéis y firméis en el contrato.
No obstante, dado la complejidad y las cantidades de dinero que se suelen entregar en este tipo de contratos, lo mejor es acudir a un profesional para que al menos os redacte y os lo explique un poco. Aquí mismo tienes a uno de los mejores o un precio inmejorable (PHOLMO)