Hola:
Son dos contratos en uno, y la opción de compra no está suficientemente regulada por Ley. Deberá contemplar tanto las condiciones de la compraventa en caso de ejercitar la opción (inmueble, cargas, precio y forma de pago, etc), como la fecha y forma para ejercitar esa opción.
Se aplicaría el mínimo de cinco años, como establece la LAU y, si firmas contratos anuales, podrás abandonar a su vencimiento siempre que avises que no quieres prorrogar.
Debes notificar la intención de realizar obras en casa y deberás devolver la casa como la encontraste, salvo pacto en contrario.
Saludos
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Atentamente.
Daniel Gutiérrez
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