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Hola, vivo de alquiler en un piso con contrato de alquiler con opción a compra despues de mas de un año de pedir que me bajara en alquiler y lo igualara a los de la zona me indica que me lo baja con la condicion de vender el piso y que por tanto tengo que dejar pasar a el de la inmobiliaria cuando quieran ver el piso, ¿es usual que estando el contrato de alquiler en vigor y pagando puntualmente pueda entrar a ver el piso?
y Por otro lado al tener un alquiler con opción a compra, ¿no tendria que notificarme el propietario el precio del piso cada vez que lo baje? y si es asi y el lo incumple, ¿que es lo que puedo hacer?, muchas gracias
Marta, coincido con las opiniones expuestas y subrayo la necesidad que tiene vd de un abogado, un contrato de arrenamiento con opción de compra es algo que no debe firmarse sin que antes lo haya leido un profesional experto. Le sugiero la lectura del decalogo del inquilino
Marta, todo en la vida no se puede tener, tienes un contrato y has de cumplirlo, pero ahora quieres ventajas y sin ningún inconveniente y eso es difícil de conseguir ya que es lógico que el arrendador te pida algo a cambio, como poder entrar en la vivienda para enseñarla a posibles compradores.
Al solicitar al arrendador lo de la rebaja del alquiler, seguramente le habrás comentado que no podrás hacer frente a la opción de compra por el precio convenido y por eso quiere buscar otro comprador.
A ambos os conviene hacer un nuevo pacto, tu seguir el el piso como inquilina con una nueva renta reducida, renunciando a la opción de compra y el arrendador poder venderlo bajo la condición que el nuevo propietario tenga que respetar el contrato de alquiler que tengas.
Pero hay otro problema, y es la cantidad que posiblemente diste por la opción a compra, la cual habrá que determinar como queda.
Para todo ello es conveniente que un abogado especialista en arrendamientos urbanos revise tu contrato y te asesore y haga uno nuevo acorde a lo convenido por ambas partes.
No quieras ahorrarte dinero sin la intervención de tu abogado ya que las consecuencias son impredecibles y posiblemente caras.
Buenos días, Marta.
Habría que mirar qué pone tu contrato de arrendamiento con opción de compra para poder darte una respuesta.
No obstante, en principio, tú tienes sólo tienes la opción de comprar el piso por 100 (por ejemplo). Si el arrendador lo vende a un tercero por 80, tu derecho sigue siendo a comprarlo por 100, salvo que modifiquéis el contrato de opción de compra.
Podrías comprar el piso por 80 haciendo uso del derecho de tanteo y retracto inherente al arrendamiento -siempre que no lo hayas renunciado-, pero como lo harías haciendo uso de un derecho distinto (y no el de opción de compra), las rentas que has estado abonandon no se descontarían del precio.
Te aconsejaría que te pusieras en contacto con un abogado para que revise la situación y modifiquéis los contratos para que tengas los derechos que crees tener ahora (si es que el arrendador te lo acepta).
En cuanto a lo de entrar en el piso, el arrendador no puede hacerlo sin tu permiso, pero si se lo das expresamente (como parece que has hecho), puede hacerlo. Por mi parte suelo incluir la obligación de acordar las visitas, avisar con tiempo, etc...
Un saludo,