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Somos una comunidad de bienes y deseamos un local en alquiler con derecho a compra. Nos han dicho que al precio de la venta hay que añadirle el 21% de IVA aunque es un local de segunda mano. Es lo que corresponde o sería el Impuesto de transmisiones patrimoniales?
En qué momento se hará efectivo el pago de ese IVA? A la finalización de la compra? es decir, dentro de unos años?
Ese iva se puede deducir después?
hay un tope de años estipulados para que se formalice y finalice la compra?
Compañero pholmo: al hilo de una de tus respuestas en la que decías que la opción podía ser gratis, he estado investigando porque intuía que algo no cuadraba, y he terminado reparando en el art. 14. 2 litpajd, a cuyo tenor:
es decir, que en el caso de que la compraventa asociada a una opción de compra tribute por tpo, la opción en sí misma puede ser gratis, pero aún así tributará por tpo con una Base Imponible del 5% del precio de compra de la vivienda.
en ese mismo sentido se pronuncia la sentencia dictada al 4-11-2013 por la sección 5. ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tsj Madrid (Ref. El Derecho: edj 2013/264384) en cuyo fundamento de derecho segundo puede leerse literalmente:
¿qué opinas?
Compañero PHOLMO: en este caso me vas a permitir que te "remede" y sea ultra exquisito en el lenguage. Una cosa es que no se deban hacer afirmaciones tajantes y otra que cuando algo es seguro no se diga. Yo digo que tributa no que haya que pagar. Dicho en otras palabras la opcion está sujeta y no exenta aunque al final no se pague nada. Pero hay que declararla. Como los reconocimientos de deuda.
Además creo que no le hacemos ningún favor al consultante si no le ponemos sobreaviso de los principales puntos del negocio. ¿Que luego no paga nada porque es gratis? Mejor. Pero él ya lo sabía porque se lo hemos dicho.
Efectivamente pero:
1. - no estoy tan seguro que ese contrato de opción esté sujeto a iva
2. - Imáginate que se concede la opcion gratuitamente.
en derecho yo nunca me atrevo a afirmaciones taxativas y menos sin ver los papeles.
Compañero pholmo: creo que no nos estamos entendiendo. Yo me refiero al propio contrato de opción en sí mismo, como tal derecho.
es que curiosamente, tú mismo en la respuestra a la primera pregunta de una consultante de tu 5. º enlace afirmas: "la aeat no le va a exigir escritura ni Registro de ese documento, En todo caso que esté liquidado de itpajd o iva según corresponda. ".
eso mismito es lo que yo digo.
No coincido con esa tajante afirmación de mi compañero Leon
Para facilitarle la busqueda le dejo estos enlaces:
http://pedrohernandezabogado. /2008/10/el-arrendamiento-con-opcin-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado. /2009/01/diccionario-jurdico-del-alquiler-opcin.html
http://pedrohernandezabogado. /2010/09/opcion-d-e-compra-y-tacita-reconduccion.html
http://pedrohernandezabogado. /2010/06/opcion-de-compra-en-fotocopia.html
http://pedrohernandezabogado. /2009/09/arrendamiento-con-opcion-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado. /2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolvencia.html
http://pedrohernandezabogado./2011/05/mas-sobre-arrendamiento-con-opcion-de.html
ADC: sin perjuicio de las respuesta recibidas tenga en cuenta que la propia opcion de compra tributará bien por IVA bien por TPO.
Me da la impresiónade que o no tienen claros los conceptos o no los expresan adecuadamente, en un alquiler con opcion de compra no hay un momento de 'finalizacion' de esa compra,eél arrendatario ejerce o no su opcion, y entonces se liquida o no elimpuesto que corresponda. ¿No estarán hablando de un leasing?
En cualquier caso le recomiendo que antes de comprometerse con nada un abogado de su confianza lea los documentos que le pongan a la firma. En mi blog cuyo enlace le dejo tengo tratado el alquiler con opcion de compra desde distintos puntos de vista.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
El arrendamiento y segunda transmisión de locales son operaciones sujetas pero exentas de IVA, por lo que cabe la renuncia a la exención para poder deducirselo.
Asimismo, el arrendamiento con opción de fompra es una operación especial que debe ser redactado por un especialista. Ante las dudas que tiene, le aconsejo que contrate los servicios de un abogado para que le asesore sobre estas y otras cuestiones que puedan surgir. No hacerlo puede salirle mucho más caro. Si quiere, nosotros podemos ayudarle.