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ADC

inquilino/a

El arrendamiento con derecho a compra de local comercial qué impuesto genera y en qué momento del contrato se paga?

Somos una comunidad de bienes y deseamos un local en alquiler con derecho a compra. Nos han dicho que al precio de la venta hay que añadirle el 21% de IVA aunque es un local de segunda mano. Es lo que corresponde o sería el Impuesto de transmisiones patrimoniales?

En qué momento se hará efectivo el pago de ese IVA? A la finalización de la compra? es decir, dentro de unos años? 

Ese iva se puede deducir después?

hay un tope de años estipulados para que se formalice y finalice la compra?

  • Preguntado por: ADC
  • Hace 10 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (8)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Compañero pholmo: al hilo de una de tus respuestas en la que decías que la opción podía ser gratis, he estado investigando porque intuía que algo no cuadraba, y he terminado reparando en el art. 14. 2 litpajd, a cuyo tenor:

    • “las promesas y opciones de contratos sujetos al impuesto serán equiparadas a éstos, tomándose como base el precio especial convenido, Y a falta de éste, o si fuere menor, el 5 por 100 de la base aplicable a dichos contratos. ”

    es decir, que en el caso de que la compraventa asociada a una opción de compra tribute por tpo, la opción en sí misma puede ser gratis, pero aún así tributará por tpo con una Base Imponible del 5% del precio de compra de la vivienda.

    en ese mismo sentido se pronuncia la sentencia dictada al 4-11-2013 por la sección 5. ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tsj Madrid (Ref. El Derecho: edj 2013/264384) en cuyo fundamento de derecho segundo puede leerse literalmente:

    • “con ello se comprueba que las opciones de compraventa, que han de contener, por un lado, el precio estipulado para la adquisición del bien objeto de opción, pueden incluir también, por otra parte y en su caso, «El que se hubiere convenido para la opción». Este segundo precio es el precio especial y no es más que una prima o premio que se abona a veces al concedente, pero que puede faltar. Y ante la eventualidad de su ausencia, de modo que la opción sería gratuita, la legislación fiscal prevé que en todo caso se presuma iuris et de iure como onerosa y que tribute sobre la base liquidable rebajada, es decir, sobre el 5 por 100 de la base que sería aplicable al contrato de compraventa. ”

    ¿qué opinas?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Compañero PHOLMO: en este caso me vas a permitir que te "remede" y sea ultra exquisito en el lenguage. Una cosa es que no se deban hacer afirmaciones tajantes y otra que cuando algo es seguro no se diga. Yo digo que tributa no que haya que pagar. Dicho en otras palabras la opcion está sujeta y no exenta aunque al final no se pague nada. Pero hay que declararla. Como los reconocimientos de deuda.

    Además creo que no le hacemos ningún favor al consultante si no le ponemos sobreaviso de los principales puntos del negocio. ¿Que luego no paga nada porque es gratis? Mejor. Pero él ya lo sabía porque se lo hemos dicho.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente pero:

    1. - no estoy tan seguro que ese contrato de opción esté sujeto a iva

    2. - Imáginate que se concede la opcion gratuitamente.

    en derecho yo nunca me atrevo a afirmaciones taxativas y menos sin ver los papeles.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Compañero pholmo: creo que no nos estamos entendiendo. Yo me refiero al propio contrato de opción en sí mismo, como tal derecho.

    es que curiosamente, tú mismo en la respuestra a la primera pregunta de una consultante de tu 5. º enlace afirmas: "la aeat no le va a exigir escritura ni Registro de ese documento, En todo caso que esté liquidado de itpajd o iva según corresponda. ".

    eso mismito es lo que yo digo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

  • usuario eliminado

    ADC: sin perjuicio de las respuesta recibidas tenga en cuenta que la propia opcion de compra tributará bien por IVA bien por TPO.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me da la impresiónade que o no tienen claros los conceptos o no los expresan adecuadamente, en un alquiler con opcion de compra no hay un momento de 'finalizacion' de esa compra,eél arrendatario ejerce o no su opcion, y entonces se liquida o no elimpuesto que corresponda. ¿No estarán hablando de un leasing?

    En cualquier caso le recomiendo que antes de comprometerse con nada un abogado de su confianza lea los documentos que le pongan a la firma. En mi blog cuyo enlace le dejo tengo tratado el alquiler con opcion de compra desde distintos puntos de vista.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    El arrendamiento y segunda transmisión de locales son operaciones sujetas pero exentas de IVA, por lo que cabe la renuncia a la exención para poder deducirselo. 

    Asimismo, el arrendamiento con opción de fompra es una operación especial que debe ser redactado por un especialista. Ante las dudas que tiene, le aconsejo que contrate los servicios de un abogado para que le asesore sobre estas y otras cuestiones que puedan surgir. No hacerlo puede salirle mucho más caro. Si quiere, nosotros podemos ayudarle. 

     

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