Lo que le han ofertado, es realmente un contrato de alquiler, y una opción de compra. El contrato de alquiler tiene su propia vida y la opción de compra la suya (aunque esté en el mismo contrato de alquiler). Es decir, existe la puesta a disposición de una finca a cambio del precio de alquiler, y aparte y además el compromiso de no vender a nadie más que a Vd., durante el plazo que se estipule, compromiso o limitación que tiene un precio, en su caso el primer importe entregado.
Que no se abone más que el 50 % de lo pagado en el segundo año, es una cláusula perfectamente legal, es más no tendría por qué abonarse ningún importe, pues como dije es el precio de alquiler (no de compra ni de la opción). Otra cosa es que los importes los considere ajustados o no, pero eso es resultado de la negociación que pueda tener (igual que el precio de venta).
También es cierto que quizá por el desconocimiento general sobre lo que es realmente una opción de compra, existen muchos contratos de ese tipo en los que no se establece precio alguno por la opción, pagándose sólo la renta, e incluso abonándose posteriormente todo lo pagado como si fuera parte del precio de venta.
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