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He comprado una vivienda de renta libre nueva y aparte en el mismo edificio una plaza de garaje y trastero, el promotor me dice que no esta obligado a darme el día de la firma de la escritura el mando a distancia del parking para acceder a la plaza que tengo asignada, y que si yo quiero este, tendré que abonar la cuantía 23 euros, porque el solo está obligado a dar las llaves de acceso al parking.
Mi pregunta es:
¿Tiene qué pagar el propietario el 1º mando a distancia? O al contrario de esto, tiene obligación la promotora de dar el 1º mando a distancia sin coste alguno.
Donde está especificado el dar o no dar dicho mando, llaves etc.. En que ley, derecho.
Agradecería toda la ayuda que se me pudiera dar.
Gracias.
No existe ninguna ley que determine si en la compra de una plaza de garaje está incluido el mando a distancia, eso es algo que debieran haber pactado entre las obligaciones y derechos de comprador y vendedor, como acertadamente señala Piscis si ahora vd decide desistir de la compra por ese motivo y el vendedor le lleva a juicio, o viceversa, se meteran en un pleito caro, largo y costoso, por 23€ en el qe ambas partes se percatarán despues de la certeza de la siguiente afirmación: "Mas vale un mal arreglo que un buen pleito"
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
En ésta compra-venta, me parece que pueden ser sostenibles ambos criterios, ya que por un lado el comprador puede entender que no se ha perfeccionado la misma y el vendedor, lo contrario.
La envergadura del asunto, aunque no lo parezca, desencadenará un pleito lago y caro que ambas partes deben valorar antes de su inicio y, evidentemente, habría que intentar evitarlo, ya que el que pierda, seguro que tendrá que abonar entre abogados y procuradores, muchísimo más que el importe que motivó el pleito.