El arrendamiento con opción de compra es un contrato atípico y complejo, en realidad son dos contratos, el de alquiler que se regulará conforme a la ley de arrendamientos urbanos y el de opción que, al no tener normativa específica, se regulará por los pactos de los interesados. No se paga ninguna entrada pero el arrendador oferente puede exigir una cantidad en concepto de precio de la opción, que perderá el optante si no ejerce la opción y se convertirá en parte del precio de compra si la ejerce. Debido a las características de este contrato no es conveniente usar un modelo de copia y pega y antes de firmar conviene contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia. En mi blog
www.pedrohernandezabogado.com tengo abundante información sobre este tema.