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Cuando se produzca la venta finalmente, ¿tendré que declarar la ganancia patrimonial sobre el precio de venta o podré restar las cantidades aportadas como la señal inicial y el alquiler y sobre la cantidad resultante aplicar ya el 21% para Hacienda?
Es decir, si entre señal y alquiler me ha dado el inquilino durante 5 años, por ejemplo, 100.000€, y ya he declarado el alquiler cada año, ¿supongo que no tendré que pagar la ganancia patrimonial de esos 100.000 €, no? Me imagino que tendré que restar del precio de venta (425.000 €) lo pagado hasta el momento y sobre los 325.000 € restantes, ya calcular la ganancia patrimonial que he tenido.
Muchas gracias.
El tratamiento fiscal del alquiler con opción de compra y el propio contrato de arrendamiento con opción de compra tiene la complejidad suficiente como para exigir un estudio previo del documento antes d su firma y para asesorar sobre las materias que expone.
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