Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

lanssyta

inquilino/a

En un alquiler con opción a compra no me quiero subrogar a la hipoteca del promotor, ¿tengo derecho?
Si después de los tres años de alquiler con opción a compra el piso vale 179.000 y me quedan 156.000 de hipoteca después de las aportaciones mensuales del alquiler con sus porcentajes calculados. Yo no me quiero subrogar a la hipoteca del promotor y me voy a otro banco, ¿el banco me tasaría de nuevo el piso o al ser vivienda nueva de nueva transmisión me daría la hipoteca sobre los 179.000 € que vale el piso en el momento de la firma?
  • Preguntado por: lanssyta
  • Hace 16 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (3)
Tot Habitatge ha sido el primero en contestar
Tot Habitatge ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    Ley de Defensa del consumidor... Artículo 89, tercer apartado...

    "Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato...."

    "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:

    * a) La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
    * b) La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
    * c) La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
    * d) La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad."

    Le incluyo un enlace a la Ley para que pueda hacer una consulta directa: http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/RDL_1_2007.htm#art89

    Un saludo.
  • Antonio Postigo

    profesional

    Tienes derecho a tomar o no la hipoteca que formalizó el promotor.

    Las cláusulas que te obliguen a aceptar el crédito que en su día pactó el promotor para la construcción son nulas.

    Los gastos que vengan derivados de esa hipoteca que formalizó el promotor, sean del tipo que sean esos gastos incluidos los de cancelación, son todos sin excepción por cuenta del promotor.

    En cuanto a la tasación, y tal como está el mercado... todos, incluido el banco del promotor, actualizará los valores.

    Un saludo.
  • Tot Habitatge

    profesional

    Hola, tiene todo el derecho del mundo a no ser que lo pactaran así especificamente en el contrato de la opción de compra como un requisito para dicha compra. Por supuesto que el banco tiene que volver a tasar la vivienda para saber su valor actual. Una tasación caduca a los 6 meses.

    Un saludo.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas