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buenas noches,
me gustaria saber si se puede poner en un contrato de alquiler que cuando entre en vigor la nueva ley de arrendamientos urbanos, éste se regule por ella.
el contrato se haria con la ley vigente de noviembre 94, pero si en unos meses entra la nueva ley, como el piso se alquilaría por años, quisiera que constara que a partir de que salga la nueva ley, dicho contrato se regulara con las nuevas claúsulas.
¿que debería ponerse en el contrato para obtener los beneficios de la nueva ley aunque todavia no haya entrado en vigor?
si se hace constar que el contrato se regirá por la nueva LAU desde el momento en que entre en vigor, ¿el contrato sería valido?
muchas gracias
Hola campo:
coincido con la respuesta del sr Crazyh.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Por poner puedes poner hasta que los domingos tienen que comer macarrones gratinados, pero será nulo.
" si se hace constar que el contrato se regirá por la nueva LAU desde el momento en que entre en vigor, ¿el contrato sería valido?"
El contrato será válido, pero esa parte será nula y se tendrá por no puesta.