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Hola, me llamo juan antonio, estoy de alquiler desde hace dos años en una casa , la cual tras mucho insistir, para que el dueño me dejase empadronarme me he enterado que es de protección oficial y que no se puede alquilar, entonces tras consultarlo con el propietario, me ha dado 15 dias para que me marche , tengo mi contrato hasta octubre de 2010, me ha ocasionado una serie de prejuicios el tema de empadronamiento, a la hora de subvenciones y declarar hacienda, entonces como medida de presión no le pague dos mensualidades ,y tardaba en darme recibos de luz y agua el cual me presenta todos los gastos ahora, le di una fianza de 900€,l e puedo pedir daños y prejuicios, y que me pasaria a mi?, puedo seguir viviendo en la casa hasta finalizar el contrato?, puedo pedirle indemnización por el hecho de tener que trasladarme a otro lugar y pagar más por mi alquiler?
Un saludo, espero su respuesta.
Buenos días, Antequera:
1º) El acceso al padrón municipal es una obligación y un derecho. Cuestión distinta es que usted no quiera ejercitarlo por miedo a perjudicar a su arrendador.
2º) El impago de la renta pactada y de las cantidades a cuyo pago se hubiere obligado el arrendatario por contrato es causa lagal de resolución del contrato.
3º) Los daños y perjuicios por el no acceso al padrón no son imputables al arrendador, pues usted no ha accedido al padrón por voluntad propia.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández
si se mete en problemas es cosa suya...tu pagale todas las mensualidades, coge tu contrato y ve al ayuntamiento y te empadronas, es tu derecho.
gracias por contestar, le doy las gracias por el consejo,el hecho de no haberlo hecho es porque cuando le dije que lo iba hacer me dijo que le podía meter en un problema al ser de protección oficial y no poder alquilarlo ya que no lo había declarado y no se podían alquilar estas casas.
Tu tienes un contrato de arrendamiento. Mientras PAGUES la renta y los suministros, puedes seguir al menos hasta que el arriendo cumpla 5 años.
No pagar es lo peor que puedes hacer pues el propietario podría demandar el desahucio y tú acabar en la calle (en un juicio de desahucio por impago solo se ve eso)
En mi opinión si deseas seguir en ese piso, puedes hacerlo, pero debes ponerte al día con los pagos.
No entiendo por qué tienes que pedir permiso al propietario para empadronarte... ¿No basta con ir al ayuntamiento con tu contrato de arrendamiento?
Saludos - Papeleos Alquiler