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Helena

casero/a

Requisitos para reduccion del 60% en IRPF por alquiler
Hola, soy propietario de una vivienda y quisiera saber qué tipo de contrato debo de hacer para poder tener la reducción del 60% de los ingresos.
Cada vez que llamo a hacienda me dicen algo diferente:
1 Que debe ser 1 año minimo en el contrato (para considerar vivienda habitual) para poder tener la reduccion. ¿Habría que emàdronarse? Preguntado en Hacienda telefonicamente
2. Que da igual el tiempo (que pueden ser 4 meses) pero que debe cumplir los requisitos de tener entre 18 y 35 años, y firmar un manifiesto el inquilino en el que diga que gana un mínimo, que cumple la edad, que no es estudiante... Y que me llamarían a mi en los 4 años siguientes para demostrar la veracidad de cumplir esos requisitos, por lo que tendría que entregar ese manifiesto. Preguntado en persona en Adsministración de Hacienda
¿Qué es lo oficial?
  • Preguntado por: Helena
  • Hace 9 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    De acuerdo con mis compañeros, en principio con que sea contrato de vivienda habitual va a tener dicha reducción.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Helena como complemento a la escueta y acertada respuesta de Amparo le transcribo la normativa vigente al respecto:
    LIRPF: 2. 1.º (47) En los supuestos de arrendamiento de bienes
    inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento
    neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado
    anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de
    rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará
    aplicable respecto de los rendimientos declarados por el
    contribuyente.
    2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el
    arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30
    años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades
    económicas en el período impositivo superiores
    al indicador público de renta de efectos múltiples. (48)
    El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador,
    en la forma que reglamentariamente se determine,
    el cumplimiento de estos requisitos.
    Cuando existan varios arrendatarios de una misma
    vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del
    rendimiento neto que proporcionalmente corresponda
    a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos
    en este número 2.
    RIRPF: Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda.
    1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista
    en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del
    Impuesto, el arrendatario deberá presentar al arrendador
    con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio
    siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una
    comunicación con el siguiente contenido:
    a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de
    identificación fiscal del arrendatario.
    b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección
    completa, del inmueble arrendado objeto de
    la presente comunicación que constituyó su vivienda
    en el período impositivo anterior.
    c) Manifestación de tener una edad comprendida entre
    los 18 y 35 años durante todo el período impositivo
    anterior o durante parte del mismo, indicando en
    este último caso el número de días en que cumplió
    tal requisito.
    d) Manifestación de haber obtenido durante el período
    impositivo anterior unos rendimientos netos del
    trabajo y de actividades económicas superiores al indicador
    público de renta de efectos múltiples.
    e) Fecha y firma del arrendatario.
    f) Identificación de la persona o entidad destinataria
    de dicha comunicación.
    En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar
    la citada comunicación debidamente firmada.
    2. No resultará de aplicación el incremento de la reducción
    prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de
    la Ley del Impuesto en el supuesto de que el rendimiento
    neto derivado del inmueble o derecho fuese
    negativo.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Contrato de arrendamiento para uso de vivienda. Nada más.
    Saludos
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