Requisitos para reduccion del 60% en IRPF por alquiler
Hola, soy propietario de una vivienda y quisiera saber qué tipo de contrato debo de hacer para poder tener la reducción del 60% de los ingresos. Cada vez que llamo a hacienda me dicen algo diferente: 1 Que debe ser 1 año minimo en el contrato (para considerar vivienda habitual) para poder tener la reduccion. ¿Habría que emàdronarse? Preguntado en Hacienda telefonicamente 2. Que da igual el tiempo (que pueden ser 4 meses) pero que debe cumplir los requisitos de tener entre 18 y 35 años, y firmar un manifiesto el inquilino en el que diga que gana un mínimo, que cumple la edad, que no es estudiante... Y que me llamarían a mi en los 4 años siguientes para demostrar la veracidad de cumplir esos requisitos, por lo que tendría que entregar ese manifiesto. Preguntado en persona en Adsministración de Hacienda ¿Qué es lo oficial?
Helena como complemento a la escueta y acertada respuesta de Amparo le transcribo la normativa vigente al respecto: LIRPF: 2. 1.º (47) En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. 2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. (48) El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2. RIRPF: Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda. 1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido: a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario. b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior. c) Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito. d) Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. e) Fecha y firma del arrendatario. f) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación. En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada. 2. No resultará de aplicación el incremento de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo.
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