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La casa me la alquila la propia constructora que no los vendió ahora los alquila, pero llevo con esta situacion mas de un año y amistosamente con ellos me dicen que lo tengo que pagar.
javier has hecho perfectamente, es mas ese tema lo tengo tratado en mi blog. Una cosa es una empresa, como tal, no pueda suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, y otra cosa es qiue alquile una vivienda para sus empleados, cuyo contrato ser distinto de vivienda.
Javier, me sumo al debate:
Si una empresa alquila un piso siempre lleva iva porque no se da la exencion prevista con el arrendamiento de vivienda ya que una empresa no puede alquilar una vivienda.
Si la cede a un trabajador, para el trabajador será una retribucion como rtp en especie, con las reglas de valoracion propias.
Lo que puede llamar la atencion es que, es posible para el propietario deducir los ingresos por alquiler de vivienda aunque realmente no lo sea en principio, si verdaderamente esta vivienda va a ser para el trabajador.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Pholmo,eres sabedor de mi respeto por tus conocimientos,pero en ese caso yo he hecho mal en cobrar IVA a Daimler Chrysler ,ellos tambien mal en retener el IRPF y hacienda también mal por admitirlo ¿estás totalmente seguro ,de que una empresa no puede alquilar una vivienda para un directivo de la misma? ¿ o incluso para destinarla a almacenar la doble contabilidad? la vivienda es la misma
Las clausulas o condiciones nulas se tiene por no puestas sin que afecten a la validez del contrato.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
En el contrato me lo pone que me cobrará el iva, jajaja. Podría dar por anulado el contrato al existir este error?
Lo primero es pedirles explicaciones de los cargos y recibos ( o facturas en este caso), si no sacas nada en claro lo mejor es contar con un abogado para que gestiones esos supuestos ingresos indebidos una vez haya examinado el contrato y los pagos.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Donde puedo reclamar entonces si me lo están cobrando como es mi caso y desde hace mas de un año? Gracias
Pedro,si es una empresa la que alquila para vivienda habitual de un empleado....creo que si que lleva IVA ¿no?
Javier mas que 'no lleva' iva es que el alquiler de vivienda está exento, con lo cual si el casero lo cobra hay el reisgo de que lo dedique a su propio beneficio.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Si el contrato de vivienda habitual está a nombre de persona física,no lleva iva