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usuario eliminado

¿Requisitos para reducción 60% arrendador?
Hola, necesitaría saber si para que el arrendador pueda efectuar la reducción del 60% es necesario que la vivienda alquilada sea la VIVIENDA HABITUAL del inquilino, o puede simplemente residir en ella aunque a efectos legales sea otra vivienda la que declare como habitual?? es que con respecto a este tema solo encuentro una referencia genérica " Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda: reducción del 60 por 100.  En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda"  sin especificar si se refiere a vivienda habitual o no...podría darse el caso de que Hacienda hiciera devolver ese 60% al arrendador por ese motivo o incluso le aplicaran alguna sanción al inquilino? muchas gracias de antemano por su ayuda. Saludos
  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 8 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Muchas gracias por su respuesta también, me ha quedado el tema muy claro!!
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Violeta está describiendo una situación anómala, al parecer su inquilino pretende seguir beneficiándose de la deducción por vivienda habitual aunque de hecho resida en la vivienda que le alquila a vd..
    Si vd aplica a ese arrendamiento la reducción fiscal por alquiler de vivienda habitual, es previsible que la agencia tributaria compruebe que su inquilino aparece como titular de una vivienda por la que se deduce en concepto de habitual, con lo cual ambos tendrán problemas, mayores su inquilino.
    Tenga en cuenta que a efectos fiscales nadie puede tener dos viviendas habituales a la vez, lea esto:
    RENTA 2009: Domicilio fiscal. Vivienda habitual Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • usuario eliminado

    Muchas gracias por tu rápida respuesta, Amparo!! el caso es que el inquilino residiría de hecho en la casa de alquiler, pero a efectos fiscales, su vivienda habitual sería otra que tiene hipotecada y figura como vivienda habitual para desgravar esa hipoteca...en ese caso el arrendador podría beneficiarse de ese 60% o no le correspondería porque a efectos fiscales la vivienda habitual de su inquilino sería la otra? es un poco lio, lo se...
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si su contrato de arrendamiento es "para uso de vivienda" puede aplicarse la deducción.
    Cuando no se puede es si se trata de arrendamiento para uso distinto de vivienda, como por ejemplo, para estudios, traslado temporal por trabajo, negocio, vacaciones...
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