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Lo alquilé hace 3 años a un chico joven como vivienda habitual. Vivo en otra Comunidad y no conocía entonces la obligatoriedad de este depósito. Dado que el arrendatario es menor de 30 años deduzco el importe correpondiente en la la declaración del IRPF ¿Debería realizar dicho depósito? ¿Es legal el alquiler sin hacer el depósito de la fianza? ¿Me puene multar si no lo deposito?
Estoy con oscar.
Ve corriendo y depositala; y paga la multa.
Hazle llegar al inquilino el comprobante para evitar problemas en su declaración de hacienda.
Si vas voluntariamente la multa es mucho menor; por no hablar de la demanda del inquilino si no le permiten deducirse el alquiler.
Pablo.
Puedes ir y depositarla, te multarán, seguramente con el 100% de la fianza, pero será mejor que si te pillan.
El problema es que si la aeat no permite la deduccion por alquiler de tu inquilino por no estar la fianza depositada, éste te reclamará el perjuicio que le cause dicha falta de deposito.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Contesto a la última pregunta efectivamente ha cometido una infracción y puede ser sancionada por ello, si en su declaración de IRPF hizo constar ese alquiler y se acogió a la reducción del 100% si su inquilino reunía los requisitos no veo problemas. Por parte desu inquilino si los tendrá si pretende acogerse a la deducción autonómica de alquileres.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/03/puedo-alquilar-mi-piso-hipotecado.html puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).