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Hola,
alquilé en 2010 una casa que había comprado dos meses antes. Me pregunto si en la Declaración de Renta 2010 puedo consignar como gastos los derivados de la compra de la casa, así como de la constitución del préstamo (tasación, notaría, gestoría, impuestos) junto con los intereses de la compra y la amortización de inmueble y mobiliario. Aunque sean gastos que exceden con mucho a lo recibido por el alquiler, podrán deducirse en sucesivos ejercicios según me parece entender.
Saludos,
Victor, los gastos derivados de la adquisición de la vivienda solo son deducibles en el sentido de que aumentan el valor de la compra y por tanto disminuiran la ganancia patrimonial que se obtenga en la venta, pero no son deducibles a la hora de calcular el rendimiento del capital inmobiliario porque no inciden sobre la obtencion de los mismos.
Los intereses de capitales ajenos y la amortizacion si son deducibles, junto con los demas que la ley permite (todos aquelloos necesarios para la obtencion de rendimientos, como reparacion y conservacion, no mejoras, los tributos y recargos no estatales, servicios personales, formalizacion de arrendamiento, saldos de dudoso cobreo.... etc), con el limite de esos rendimientos y con excesos deducibles en los 4 siguientes ejercicios.
Pedro Martínez
ABOGADO
Yo también lo entiendo tal como lo planteas. En el inicio de esta misma página estos días atrá he visto un dossier muy completo sobre alquiler y Hacienda con ejemplos prácticos bastante precisos.