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"Serán abonados por la parte arrendataria los gastos generales, ordinarios para un adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada"
¿que son sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean suceptibles de individualización?
Por ejemplo: Electricidad y mantenimiento del ascensor, limpieza d ela escalera, calefacción central etc.
sin embargo, como bien ha señalado Crazhy es un aclausula nula si no especifica el importe anual de esos gastos.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
Siento ser insistente pero no me entero.... realmente si pone los gastos de comunidad. Sigo sin entender que es un gasto o una carga que no sea suceptible de individualización? Es que yo como gastos a pagar por un inquilino entiendo, luz, agua, gas... pero esto tiene todo contador....que me pueden hacer pagar que no tenga contador... y queno sea la comunidad que ya me pone el precio.
Está bien redactada, pero no vale para nada, pues para que sea efectiva debe poner la cantidad de los gastos de comunidad a pagar.
A su preguntade a qué se refiere "servicios, cargas, etc.... de indivualización", se refiere a los gastos q no se puedan individualizar mediante contador
Hola,
¿Pero que son los "servicios, cargas y responsabilidades que no sean suceptibles de individualización?
Hola Luna:
La respuesta a su primera pregunta es afirmativa.
Los gastos generales ordinarios son los denominados comunmente gastos de comunidad.