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Buenas tardes,
El año pasado heredé un local y una vivienda arrendados y desde entonces estoy percibiendo los ingresos por arrendamiento. Ahora toca declarar esos rendimientos y me entra la siguiente duda:
Al estar casado en gananciales, no se si debemos declarar los ingresos al 50% entre mi mujer y yo, o por tratarse de una herencia los ingresos son sólo míos y por tanto yo debo declarar el 100%.
Gracias por vuestra ayuda. Un saludo.
Y en el caso de la vivienda, ¿Se sigue el mismo criterio?
mil gracias.
Si el local alquilado es privativo el titular del mismo debe imputarse los alquileres en su irpf al 100%.
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