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Fede1111

casero/a

Alquiler por temporada académica a estudiantes. reduccion IRPF 60%?

 

 

Alquiler por temporada académica a estudiantes. Lo normal es hacer contrato de vivienda de temporada de 11 meses (sept a julio) pero nada impide hacer contrato de vivienda y que el inquilino desista al final de los 11 meses del curso académico. La reducción del 60% del IRPF ¿ Es aplicable en ambos casos o sólo en el segundo caso ?

  • Preguntado por: Fede1111
  • Hace 10 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (11)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Fede1111

    casero/a

    Hola :

    se trata de la Comunidad Valenciana.

    Gracias por vuestra ayuda.

    • Respondido por: Fede1111
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Fede1111: creo que no nos estamos explicando bien. No hay nada que entender. Ya le hemos dicho que la Jurisprudencia está dividida, y por lo tanto va a encontrar opiniones para todos los gustos, y todas ellas fundamentadas jurídicamente. En Derecho esta situación es más frecuente de lo que Ud. cree.

    No debe guiarse de las opiniones de la AEAT sino de la Jurisprudencia al respecto, ya que como sabrá la segunda está por encima de la primera. Pero (como le decimos) el problema está en que la Jurisprudencia también está dividida. Lo más operativo sería que nos dijera en qué CCAA está el alquiler y consultar la Jurisprudencia del TSJª de esa CCAA. E incluso así también es posible y hasta probsable que también esté dividida.

    Pero le reitero: no intente buscar una solución porque no la hay.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Fede1111

    casero/a

    Hola :

    Ya he encontrado el criterio actual. Según las consultas V1754-09 de la dgt y la 130616 de la aeat, no se puede aplicar la reducción.

    Será así pero el razonamiento no lo entiendo por varios motivos :

    - El que tiene la necesidad permanente de vivienda es el arrendatario y la puede satisfacer en varias viviendas durante varios periodos hasta que se muera.

    - El arrendamiento segun CC me parece que ha de ser por tiempo cierto. Yo creo que " tiempo cierto " tambien podría llamarse temporada.

    - Según la LAU, el tiempo cierto actualmente es de 1 año, prorrogable a 3 por el arrendatario.

    - En la consulta vinculante de la dgt CV de 22/01/2008 a la que hace referencia D. Pedro Hernandez dice que la reducción se trata de un exencion de caracter finalista, cuando el destino efectivo del objeto del contrato es el de vivienda. ¿ Es que, cuando un estudiante alquila un piso, no lo va a destinar a vivienda ?.

    Gracias por vuestras respuestas. Saludos

    • Respondido por: Fede1111
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Es que ahí está la cuestión Fede1111: que me corrijan o complementen otros compañeros de foro, pero yo creo que el concepto de vivienda peramenente de la LAU no se refiere a ningún plazo de tiempo concreto, sino a la intención del inquilino al firmar el contrato de alquiler. Si cuando el inquilino firma el contrato su intención es vivir en esa vivienda "indefinidamente" hasta que ocurra algo que le haga cambiar de opinión (y que él desconoce en el momento de firmar el contrato) entonces esa vivienda es "permanente". Si por el contrario el inquilino firma el contrato con otra intención (por ejemplo trabajar durante la temporada de verano, estudiar hasta fin de curso) entonces el contrato no es de vivienda permanente, sino de temporada.

    Por eso le dije en mi primera respuesta y le repito ahora que desde el punto de vista estrictamente jurídico no tiene sentido hacer un contrato de vivienda habitual para estudiantes. Sería algo así como hacer un contrato de duración ilimitada para un plazo de ocupación limitado. No tiene sentido.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Fede1111

    casero/a

    Hola : Por si sirve de algo, tambien hay una consulta sobre alquiler de habitación, consulta aeat 130613, donde dice que sí que se puede aplicar la reducción. En el apartado de normativa/doctrina tambien hace referencia a la consulta vinculante V 0848-2008. Todavía no lo tengo claro.

    Yo creo que, en caso contrario, se puede hacer un contrato de vivienda habitual para estudiantes y luego desistir a los 11 meses. En los organismos autonómicos de mediación de alquiler, los abogados no ponen pegas a esto. No obstante, si al final se confirma que sí que es aplicable a temporada académica, no sería necesario dejar de hacer contrato de temporada.

    Por otra parte, el concepto " residencia permanente " de la LAU ¿ Cuanto tiempo es ?. ¿ Hasta que se muera el arrendatario ?.

     

    • Respondido por: Fede1111
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Si pholmo: abogado@leonbendayan. Com.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Compañero León ignoro porque no se ha publicado, no tengo copia, venía a decir lo mismo que tu y remitía a dos enlaces para demostrar lo poco pacífico de la dcotrina fiscal sobre el tema:

    ENlace A

    Enlace B

    ¿Me podrías enviar tu dirección de correo electrónico?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Compañero pholomo: parece que esa respuesta no sale ¿podrías volver a escribirla? es que me gustaría saber tu opinión.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tengo pendiente de publicación una respuesta muy similar a la de mi compañero, no se porque tarda tanto

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Fede1111:

    1.- Hacer contratos de 11 meses no permite burlar la LAU ni tiene ninguna ventaja para el casero. Lo mejor es hacer el contrato que se corresponde con la realidad del negocio que quiere plasmarse mediante dicho contrato.

    2.- En su caso está claro que el alquiler es de temporada. Debe reflejarlo así en el clausulado del contrato, indicando que puesto que puesto que los inquilinos son estudiantes y se iran una vez acabe el curso, el contrato es de termporada y no de vivienda habitual.

    3.- En cuanto a la reducción del 60% del IRPF la respuesta es mucho más difícil, porque la Jurisprudencia no es uniforme. Yo he visto sentencias de las que se deduce que sí, que independientemente de como se calificaque el contrato, lo cierto es que el piso se usa para vivienda y por lo tanto se puede aplicar la reducción, pero seguro que habrá compañeros de foro que le dirán lo contrario y con toda la razón del mundo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo de menos es la duración del contrato, por cierto lo de contrato por 11 meses es una absurda "leyenda urbana", lo importante es si se trata o no de la vivienda habitual del inquilino, y en estos casos la opinión no es nada pacifica, lea los dos artículos de este enlace

     

     

     

     

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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