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Me enteré que es posible deducir los recibos de agua, luz y gas siempre y cuando los recibos vengan a nombre del propietario.
¿esto es cierto? Me lo podrían onfirmar.
ejm. Yo soy inquilino desde hace 6 años y nunca he incluido estos servicios.
mis recibos de agua y luz vienen a nombre del propietario del piso, entonces ¿puedo incluirlos? Si es así me pueden explicar ¿Cómo? En que casillas y como qué conceptos?
muchas gracias!
óscar
Podría deducir por esos concestuviera formaran parte del alquiler mensual, ningun particular puede considerar gasto deducible en IRPF el consumo de agua y luz.
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