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El año pasado estuvimos viviendo en una casa en Fuente de piedra un pueblo de malaga, y este año ya mismo toca la declaracion y no se si se puede desgravar algo por eso. Gracias de antemano.
Hay que puntualizar que la exigencia de tres años se refiere a la deducción por adquisición de vivienda habitual a efectos de arrendamiento se puede considerar vivienda habitual el lugar donde el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un año natural.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Habria que saber si sigues viviendo en esa casa y si no es asi, cual es el motivo por si estuviese amparado en las excepciones del incumplimineto del plazo legal de 3 años para considerarse vivienda habitual.
Pedro Martinez
ABOGADO
para poder desgravar tiene que ser tu vivienda habitual. La duracion del contrato no influye, lo que debes es leer bien el contrato y que no indique que es un alquiler temporal y de segunda residencia.