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Trabajo en una empresa que alquila pisos a particular y los subarrienda a estudiantes, haciendo un contrato por habitación. Creo que debemos ofrecer servicios de limpieza y mantenimiento para poder aplicar sólo un 10% de IVA. ¿Es así?
La cuestión que plantea tiene dos aspectos:
a) Fiscal: Ley y reglamento de iva
b) Administrativo: Normas reguladoras en cada Comunidad Autónoma de la actividad de hospedaje.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
¿Podría decirme cuál es la ley donde esto están estipuladads las conficiones de hospedaje? .
muchas gracias.
Hola Stellina:
Si ofrecieran los citados servicios se trataría de una actividad de hospedaje.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.