María debe partir del hecho de que en los alquileres de vivienda suele ser distinto el criterio entre casero e inquilino acerca de la idoneidad de la vivienda arrendada, Vd. tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no lo es a reclamar judicialmente esa habitabilidad o la resolución del contrato con daños y perjuicios, para lo cual necesitará abogado y procurador así como un informe pericial de profesional competente en la materia. Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono:
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