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¿Aparte del contrato tombrado, es necesario otro documento para hacienda?
Creí que servía el contrato timbrado y he oído que es necesaria una declaración jurada de ingresos de los menores de 35 años. O algo así.
¿Quién hace esa declaración? No lo comprendo bien.
Gracias
Muchas gracias Amparo,
Soy inquilina y propietaria, y todos (mis inquilinos y yo) tenemos menos de 35 años.
Me ha sido muy útil la respuesta.
Al inquilino para nada.
Al arrendador le sirve para deducirse de su IRPF el 50% (si el inquilino está entre 30 y 35) ó el 100% (si es menos de 30) de las rentas percibidas por el alquiler.
Además de la edad, para que el arrendador pueda deducirse, el piso ha tenido que ser - en el ejercicio en cuestión - la vivienda habitual del inquilino, y éste haber cobrado por encima del IPREM
El casero se deduce de su IRPF lo que le corresponde, y, si tiene una inspección, muestra el documentito en cuestión para que el inspector compruebe que en verdad los inquilinos cumplían los requisitos para que el casero haya podido deducirse el porcentaje correspondiente.
Saludos - Papeleos Alquiler
Muchas Gracias, Amparo.
Pero ¿Para que sirve, exactamente? He oido que es para que el propietario, pueda no deducir el alquiler, y hacerlo como primera vivienda, o algo aí, al ser menores de 35 años.
Me lo puedes explicar por favor,?
Muchas gracias!!
Es un documento que necesita el arrendador para deducirse en su IRPF.
Un simple escrito en el que el inquilino dice su domicilio su edad y que cobra más del IPREM (si es que es cierto)
Este es el modelo:
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-edadarrendatario-iprem