Buenas tardes, lady B:
Existen 2 deducciones:
Estatal: La citada regulación disponía una deducción del 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general).
La base máxima de esta deducción será:
9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.
Autonómica (Cataluña): Tal y como señala el apdo. 1 del Art. 1 ,LEY 31/2002, de 30 de diciembre, los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300¬ anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a.Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:æTener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
æHaber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
æTener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
æSer viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.
b.Que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 20.000¬ anuales.
c.Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.
Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600¬ anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa y cumplan los requisitos establecidos por las letras b y c anteriores.
En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las circunstancias especificadas por la letra a) y pertenece a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600¬, y el límite de la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar se establece en 30.000¬.
Asimismo, es preciso tener en cuenta que esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo sujeto pasivo pueda concurrir más de una circunstancia de las señaladas anteriormente.
Reciba un cordial saludo.
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