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Me he trasladado de mi vivienda habitual a la casa de mi pareja por enfermedad grave de esta.
Como no vivo en mi casa, he pensado en alquilarla para reducir nuestros gastos, ya que puede que sea bastante necesario debido al problema de salud. Sin embargo hasta junio de 2012 no hacen los 3 años desde que compré y me trasladé a mi casa.
Mi pregunta es si puedo alquilar el piso sin peligro a que hacienda me pida que devuelva todas las deducciones desde el principio.
Deberia ademas en la renta de 2013 dejar de deducirme las cuotas de la hipoteca y empezar a desgravarme como arrendadora? O ninguna de las dos?
Gracias de antemano
Para ti la perra gorda, ale.
Si lees mi anterior respuesta digo "aqui Nadie te ha dicho que. ", en ningún momento dije "yo no te he dicho que. ", así que tampoco sé de donde sacas ni el tono ni que yo me haya dado por aludido
de nada, es un placer ayudarte, y suerte.
un saludo
Tranquilo Crazy, no he nombrado a nadie, no se por qué te das por aludido. Era una apreciación junto con una aclaración.
Y gracias a todos, incluido tu, por el tiempo.
Intentaré hacer las cosas lo mejor posible frente a esta situación no del todo agradable (para nosotros claro).
"A ver, porque Del tono saco en conclusión"
me puedes explicar como lo haces para extraer un tono de algo escrito?
:s
aqui nadie te ha dicho que estés estaf_ando, solo se te ha dado la información que has pedido.
Hola Vanessa.diaz,
El matrimonio se incluye entre esos supuestos, si sois pareja y vais realmente en serio, para hacienda solo existe "el matrimonio", los novios, parejas o amigos no los tiene en consideración para justificar nuestras circunstancias personales.
Para hacienda también el único domicilio que tiene en cuenta es el domicilio fiscal, eso son ellos mismos, a través de la web o el servicio telefónico donde se modifica o confirma.
Lo que es seguro es que si lo alquilas, deja automáticamente de considerarse domicilio habitual, independientemente del supuesto que originase tu cambio de domicilio.
Si no os vais a casar, y no lo vas a alquilar, pues nada: a esperar a que se cumpla el plazo de los tres años desde la adquisición y lo alquilas con toda normalidad.
Un saludo y suerte
No es compleja esa situación. Ha abandonado su vivienda habitual. Si la AEAT considera que ha sido por motivo justificado no tendrá problemas, aunque la alquile, si considera lo contrario los tendrá.
Debe partir de la base de que en Derecho no siempre 2+2 son cuatro, fundamentalmente porque la valoración de los factores la hacen personas distintas en cada caso.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Perdón por repetirme, ha habido un pequeño error informatico en la red...
Bueno a ver, que parece por el tono de alguna respuesta, que yo quiero defraudar a hacienda y no es asi.
Lo que yo me pregunto es si podria estar dentro de este supuesto:
"Ser residencia del contribuyente al menos tres años continuados, salvo por fallecimiento o cuando concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. "
Por tanto, en ese caso no estaria estafando a Hacienda si alquilo mi piso ya que por causas justificadas he debido trasladarme, dejando de deducirme las cuotas que quedarian hasta hacer los 3 años y pasando a deducirme solo las rentas del alquiler.
Si no estoy en este supuesto y por tanto no alquilo el piso, pero sí me empadrono en otro lugar, tengo la duda de si esto en sí, sólamente, constituye una prueba para demostrar que no es mi vivienda habitual y por tanto me podrian pedir las deducciones hechas. O como he leido por ahi, no seria una prueba por sí misma y manteniendo la direccion fiscal y los suministros a mi nombre no tendría ningun problema.
Espero haber explicado mejor mi situación, que es algo compleja.
Saludos.
A ver, porque del tono saco en conclusión que parece que quiero estafar a hacienda y no es el caso.
Pero no es mi vivienda habitual porque vivo con mi pareja ahora por circunstancias mayores. Sólo quiero informarme para saber si estoy en uno de los supuesto de excepcion de esa regla (dice cambio de domicilio por trabajo, por primer empleo, y otras opciones que deja en el aire, de igual calado) y si aunque no intente desgravarme por el año 2012 que no lo voy a hacer porque no es mi vivienda habitual, puedan reclamarme las desgravaciones anteriores.
Si estoy en ese supuesto, seria legal alquilarlo sin problemas. Y si no lo estoy, y no lo alquilo pero no vivo ahi, si solo con empadronarme en otro sitio se demuestra que no es mi vivienda habitual (creo que he leido alguna cosa de que no es una prueba definitiva de que no es vivienda habitual).
Un saludo.
Lo que puedo asegurarte es que, si está alquilada, no va a ser tu vivienda habitual, y se puede saber de muchas formas diferentes.
un saludo
Para determinar la vivienda habitual ante la Agencia Tributaria hay que acreditar la residencia efectiva del contribuyente durante 187 días en el año natural, el padrón, lo suminstros etc, son datos para acreditar el primer concepto.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
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Gracias Crazyh.
Una cuestion más, que es lo que vale y consta para decidir si es mi domicilio habitual? El domicilio fiscal, el domicilio de empadronamiento, el domicilio de los suministros.... cual?
Puedes alquilar la casa, pero ten por seguro que hacienda te va a reclamar las deducciones que has aplicado, ya que uno de los requisitos indispensables para eso es que sea tu vivienda habitual, como mínimo, tres años.
Jugársela a alquilarla y no declararlo puede terminar con una sanción económica bastante grande, con la devolución de las deducciones más intereses, etc... Hacienda está bastante por la labor de encontrar alquileres en B estos últimos años, así que lo único que tienes que hacer es sopesar qué te interesa más, si seguir pagando hasta junio o si alquilarla y devolver las deducciones.
Y en la renta del 2013 no tendrías derecho a deducirte las cuotas, pues ya he explicado que no habrías cumplido uno de los requisitos. En caso de empezar a alquilarlo desde junio, sí, deberás deducir la cantidad hasta junio y luego declarar los ingresos percibidos por el alquiler y los gastos deducibles por ello.
Un saludo
Ayuda a cambiar el mundo! Felid cumpleaños de Newton!!