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Hola:
Tengo un contrato de alquiler que indica una duración de 11 meses. Este es un extracto:
"
duración del contrato “ construcciones. ”, cede en arrendamiento a. El uso de la vivienda durante el plazo de once meses , a contar desde.
prórroga del contrato. Llegado el día del vencimiento del contrato. , éste contrato quedará resuelto automáticamente, sin necesidad de previo aviso.
ambas partes pactan expresamente que el arrendador , si no tuviera imperativo legal alguno, renovará este contrato por igual periodo de tiempo.
notificándoselo al arrendatario con quince días de antelación a la renovación del mismo, si bien el arrendador actualizará la renta,
. "
mi pregunta es: ¿tengo derecho a deducción de irpf?
saludos y gracias,
jorge Fernández
Efectivamente si se trata de su vivienda habitual, es decir si no tiene otra, ese contrato por 11 meses es absurdo, tiene vd derecho a permencer en esa vivienda cinco años, sin embargo si se deduce en IRPF por ella y tiene un acomprobación podrá haber problemas con la AEAT.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Ese "contrato" no vale para nada,ya que intuyo que es ilegal. Si es vivienda avitual y te empadronas ,La duración de ese contrato será de 5 años mínimo y por lo tanto no lleva ni iva ni retención del irpf.