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el alquiler es ocasional, solo 3 o 4 meses al año, y he oido que si los rendimientos que genera dicho alquiler hay que repartirlos entre los 9 propietarios de la vivienda y no supera un tope "x" no es obligatorio declararlo como gananacia......es cierto????
Jessica Marin me parece que tiene un conocimiento erroneo de la normativa sobre IRPF, los rendimientos normales o imputados de un inmueble nunca son ganancia patrimonial. En mi blog puede ver en que consiste fiscalmente una ganancia patrimonial.
En su caso cada uno de los condueños tiene que consignar ese inmueble distinguiendo dos conceptos: a) El alquiler que deben declarar con las reducciones y gastos deducibles que correspondan y b) El tiempo que estuvo vacío a disposición de los dueños que deben declara la renta imputada.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Jessica: esta materia viene regulada en el art. 96. 2 de la Ley del irpf. Por los datos que da tiene el deber de declarar.