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Hola, para simplificar las cosas redondeo e invento fechas para el caso de mi primo, que también está teniendo problemas con su casero:
Pongamos el supuesto que entro a vivir de alquiler en un piso el 1 de enero de 2011, pero mi casero no deposita la fianza en el IVIMA hasta Marzo de 2012 (por ejemplo), porque se le ha olvidado, al hacer la declaración de la renta yo como inquilino y querer deducirme el alquiler, ¿Hacienda se fijará en la fecha de depósito de la fianza y al ver que es posterior al ejercicio de 2011 negará la deducción o simplemente con que esté depositada la fianza les vale?
¿Qué multa o recargo se llevaría el casero por depositar dicha fianza tan tarde?
Muchas gracias
Y se me olvidaba mencionar, estmao hablando de una vivienda en alquiler en madrid.
Gracias por su respuesta.
el principal temor es: Pese a que en teoría Hacienda no pueda agarrarse al tema de la fecha de depósito de la fianza, ¿en la práctica ponen pegas?
un saludo.
Primero: La obligación deque la fianza esté depositada para deducir por alquiler no es común a todas las Autonomías. Hacienda no se va a fijar en la fecha porque el inquilino no tiene facultad para obligar al casero a cumplir los plazos.
Segundo: La sanción también dependerá de cad aComunida ya que en algunas no es preceptivo ese depòsito de la fianza.
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