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Voy a alquilar una vivienda completamente amueblada y a estrenar ,tengo una hipoteca del continente mi pregunta es tengo que incluir en el contrato la clausula de que el inquilino haga un seguro a favor del banco por el continente y en el caso del contenido que lo haga a favor mio
o tengo que seguir yo pagando el seguro GRACIAS
De nada sirve asegurar cosa que no son tuyas.
vamos, que por mucho que el inquilino asegure tu piso o tus muebles, nada vas a cobrar si se queman.
tu haz tu seguro, el inquilino el suyo.
pablo.
Como te han dicho, la ley no obliga a nada, pero el inquilino no puede asegurar el continente, ya que no le pertenece y es responsabilidad del propietario. Y eso la ley si lo estipula.
Respecto al mobiliario tuyo ( contenido) tb deberías tener tú un seguro, y si quieres aumentas la cuota del alquiler y listo, y el inquilino es aconsejable que tenga un seguro por su contenido y responsabilidad civil.
El inquilino solo debe hacerse cargo de sus cosas y de su responsabilidad.
La ley no obliga a nada, así que si se pacta en el contrato mejor.