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DMP

inquilino/a

Impuesto AJD - ITP
Buenas tardes a todos,

El dueño del piso que acabo de arrendar, me exige el pago de dicho impuesto, el cual nunca había oído hablar. Me informé de ello, y me consta que efectivamente este pago me corresponde pagarlo. Ahora bien, me gustaría calcular el importe que resultaría a pagar ya que la cantidad que él me está indicando lo veo excesivo y dada la tabla para calcularlo, que aquí aparece: https://blog.enalquiler.com/2014/vivir-de-alquiler/el-inquilino-debe-pagar-el-itp-cuando-alquila-un-piso/
no me cuadra, es decir, resulta mucho menos a pagar.
Mi pregunta es:
Actualmente, la tabla que aparece en ese enlace, ¿es la aplicable a dia de hoy?, ¿o ha salido una nueva y distinta a ésta?. Quiero asegurarme de ello y calculármelo yo misma, no quiero que me tomen el pelo.

Muchas gracias por la ayuda que puedan aportarme.
Un cordial saludo.
  • Preguntado por: DMP
  • Hace 9 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (5)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Efectivamente.
  • DMP

    inquilino/a

    Hola otra vez Salvador,

    Mi alquiler al mes son de 560?.
    Dada su gratuita ayuda, y aplicándolo a mi caso, creo que quedaría así:

    560?/mes * 12 meses = 6 720?/año
    6 720?/año * 3 años = 20 160?
    20 160? * 0.50 (tipo impositivo aplicado al importe total) = 100, 80? resulta a liquidar.

    ¿Podría indicarme si es así?
    Muchísimas gracias por su atenta atención y ayuda.
    • Respondido por: DMP
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Tiene la tabla aquí:
    http://etributs.gencat.cat/es/tributs/impost_sobre_transmissions_patrimonials_i_actes_juridics_documentats/transmissions_patrimonials_oneroses/tarifes_i_tipus_impositius/
    Como ve, para los hechos imponibles a partir del 1 de enero de 2015, el tipo impositivo es 0,50%. La base imponible es la renta anual de 3 años:
    A modo de ejemplo:
    Renta Mensual: 800 ?
    Renta anual: 9.600 ? Base imponible: 28.800 ? (Renta anual *3 años) Tipo impositivo: 0.50 % Total: 144 ?
    Es un impuesto que puede liquidar Ud. mismo, aunque la realidad es que en muy pocos arrendamientos se liquida. Si la inmobiliaria le cobra de más, probablemente sean los gastos de gestión por hacer ellos el trámite en lugar de Ud.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • DMP

    inquilino/a

    Buenos días Pelayo de Salvador,

    les escribo desde Cataluña, ¿sabría decirme qué tabla corresponde para tal comunidad?. Llevo buscándola desde ayer y no doy con ella, siempre me llevan a la "genérica", no se si es porque para Cataluña se aplica esa misma.

    Luego, el piso arrendado lo llevo a través de una inmobiliaria, que es la que me ha pedido que le de ese dinero para que ellos se encarguen de pagar ese impuesto por mi, ¿es correcto?, o, ¿debería de hacerlo y moverme por mi misma ante Hacienda, como usted me ha comentado?. La verdad que la inmobiliaria, desde que firmé el contrato de arrendamiento hasta el dia de hoy, mucha confianza no me inspira, (dados a aspectos ajenos a este impuesto que no caben ahora mismo comentar), y tal como dije en mi primer post, no estoy dispuesta a que me tomen el pelo, creyéndome el importe que me están diciendo que debo darles. Quiero ir con todas las de la ley.

    Espero su respuesta, muy agradecida por su ayuda.
    Saludos,
    • Respondido por: DMP
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    El ITP es un impuesto que debe liquidar Ud. ante hacienda (que no lo haga su casero por Ud.).
    Las tablas dependen de cada comunidad autónoma (aunque hay muchas que no han aprobado las suyas y se rigen por la general). En todo caso tenga en cuenta que debe liquidar los impuestos correspondientes a 3 años, aunque el arrendamiento vaya a durar menos.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
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